La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso aplicar el artículo 55 de la ley de reforma laboral, que establece un límite distinto al criterio habitual de actualización de las indemnizaciones, calculado sobre el índice de precios al consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.

El Ministerio de Capital Humano informó la decisión y calificó como “auspicioso” el fallo, al considerar que “fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial”.

Qué sostuvo el Gobierno sobre el cálculo de las indemnizaciones

“La resolución contribuye a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la protección del derecho de propiedad, favoreciendo que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentro de los parámetros razonables”, afirmó la cartera que conduce Sandra Pettovello.

Para el Ministerio, el artículo 55 de la ley de “modernización laboral” “establece parámetros objetivos, acotando mecanismos de indexación que, con anterioridad a la ley y en distintos fueros, generaban un incremento irrazonable de los costos indemnizatorios”.

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir en diciembre

Por otro lado, el presidente Javier Milei prorrogó hasta el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral sancionada en febrero. El régimen comenzará un mes después de lo previsto inicialmente y podrá utilizarse recién en diciembre de 2027.

El decreto modifica dos artículos del Decreto 408/2026, sustituye el artículo 27 y posterga la aplicación del régimen establecido en el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802. La norma rige desde su publicación y lleva las firmas de Milei, del jefe de Gabinete, Diego Santilli, de Pettovello y del ministro de Economía, Luis Caputo.

El plazo de carencia del FAL se amplió a doce meses

Con el cambio, el inicio del régimen se desplaza del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026. Además, el plazo de carencia comenzará a computarse desde el registro en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) del primer aporte del empleador, en reemplazo de la redacción anterior del artículo 15.

El decreto también establece que, para los fines del artículo 65 de la Ley 27.802, el período mínimo de carencia será de doce períodos mensuales, en lugar de seis. Por eso, los fondos podrán utilizarse un año después de la entrada en vigencia: en diciembre de 2027, y no en mayo de ese año, como estaba previsto.

En los considerandos, la norma explica que los fondos todavía no contarían con los recursos mínimos para operar y que el período de carencia debe contemplar la etapa inicial de formación y acumulación de aportes patronales. La postergación retrasa la disponibilidad del FAL durante la campaña electoral del próximo año y, según el texto original, busca desalentar los despidos.