La visita del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026, incluiría jornadas especiales con distinto impacto en la actividad laboral. La principal diferencia para los trabajadores estará en la clasificación de cada fecha: no todas darían derecho a cobrar un adicional si se prestan servicios.
De acuerdo con el cronograma informado, el lunes 9 de noviembre sería feriado nacional, mientras que el martes 10 y el miércoles 11 serían días no laborables en jurisdicciones determinadas. La condición legal de cada jornada define cómo debe liquidarse el salario.
Cuánto se cobra por trabajar durante un feriado nacional
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quienes trabajan durante un feriado nacional deben percibir la remuneración habitual más una cantidad igual. En términos prácticos, corresponde cobrar el doble por esa jornada.
Por ejemplo, si la remuneración diaria es de $40.000, el pago total correspondiente al día trabajado sería de $80.000. Para los empleados mensualizados, el sueldo ya incluye el pago habitual de esa fecha, por lo que debe sumarse el adicional legal. En el caso de quienes cobran por hora o por jornal, el cálculo depende de la remuneración correspondiente y de las horas efectivamente trabajadas.
Qué días especiales están previstos para noviembre de 2026
El cronograma difundido contempla jornadas especiales entre el lunes 9 y el miércoles 11 de noviembre, con diferente alcance territorial. El lunes 9 tendría alcance nacional y, si se confirma como feriado, quienes trabajen ese día estarían comprendidos en el pago adicional previsto por la legislación laboral.
En cambio, el martes 10 y el miércoles 11 tendrían alcance limitado a las jurisdicciones indicadas: el martes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba; y el miércoles, en la provincia de Buenos Aires. Si esas fechas mantienen la condición de días no laborables, no generarían automáticamente el mismo recargo.
Diferencias entre feriado nacional y día no laborable
La Ley de Contrato de Trabajo establece tratamientos distintos para ambas categorías. Durante un feriado nacional, rige el descanso y, si el trabajador presta servicios, corresponde la remuneración especial contemplada en el artículo 166.
En los días no laborables, el artículo 167 dispone, como regla general, que la decisión de trabajar queda a criterio del empleador, salvo las excepciones previstas por la ley. Si la actividad se desarrolla y el trabajador cumple tareas, corresponde el salario simple, sin el adicional del 100 por ciento establecido para los feriados nacionales.
Quiénes podrían cobrar doble por trabajar
Según la clasificación difundida, el pago doble alcanzaría a quienes trabajen el lunes 9 de noviembre, previsto como feriado nacional en todo el país. En cambio, quienes presten servicios el martes 10 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Córdoba, o el miércoles 11 en la provincia de Buenos Aires, no tendrían automáticamente derecho a ese adicional si esas jornadas son días no laborables.
También deberán revisarse los convenios colectivos de trabajo y las disposiciones específicas de cada actividad, que pueden fijar condiciones más favorables. Para determinar cuánto corresponde cobrar, será necesario confirmar la clasificación definitiva de cada fecha y considerar la jurisdicción donde se realizan las tareas.