Un joven de 22 años fue condenado en General Pico a dos años de prisión en suspenso por provocar un choque tras no respetar la prioridad de paso y escapar sin asistir al otro conductor, quien debió ser internado en terapia intensiva.
El juez de control Diego Ambrogetti sentenció a Emiliano Valentín Zucchelli por lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga. También le impuso una inhabilitación para conducir durante dos años y reglas de conducta por el mismo período.
El choque ocurrió en una esquina de General Pico
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y su defensor, Guillermo Costantino. La víctima fue informada sobre los alcances del acuerdo y la pena pactada, y manifestó su conformidad.
De acuerdo con las pruebas reunidas, durante la mañana del 18 de mayo Zucchelli conducía una camioneta por la calle 103. Al llegar a la intersección con la calle 112, no respetó la prioridad de paso y chocó contra un vehículo que circulaba por la calle par. Después del impacto, se fugó y, horas más tarde, le entregó la camioneta a un conocido.
La víctima fue internada en terapia intensiva
Como consecuencia del siniestro, el otro conductor sufrió un traumatismo encéfalo craneano y quedó internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Gobernador Centeno.
Al fundamentar la resolución, Ambrogetti señaló que los testimonios y los informes médicos y periciales permitieron establecer la responsabilidad del acusado. En el fallo afirmó que “el hecho atribuido a Emiliano Valentín Zucchelli –no haber respetado la prioridad de paso al llegar a una intersección de calles y darse a la fuga sin socorrer a la víctima- fue la causa eficiente de las lesiones descritas en la prueba documental e informativa”.
La condena y los antecedentes penales
El fallo también consignó que, según el Registro Nacional de Reincidencia, Zucchelli no tiene antecedentes penales.
Sobre la pena, el juez explicó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.
