La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó el recurso de la defensa de Abigail Páez y confirmó la negativa a fijar un nuevo cómputo de pena para acceder a la libertad condicional. La resolución, fechada el 26 de octubre de 2026, ratificó lo dispuesto en primera instancia por el juez de Ejecución Penal Edgardo Trombicki.

La defensa había solicitado establecer un horizonte temporal de 35 años para tramitar el beneficio. Páez cumple una condena a prisión perpetua por el homicidio de Lucio Dupuy y delitos de abuso sexual.

El niño tenía cinco años cuando fue asesinado, el 26 de noviembre de 2021, en Santa Rosa. Por el crimen fueron condenadas su madre, Magdalena Espósito Valenti, y Páez, pareja de ella.

Los motivos del rechazo

Para fundamentar el planteo, la defensa invocó el fallo Obej ero, dictado por el Superior Tribunal de Justicia en abril de 2026. Según el pedido, ese precedente declaró inconstitucional la prohibición de acceder a la libertad condicional para personas condenadas a prisión perpetua.

El Ministerio Público Fiscal y la querella se opusieron. La Fiscalía sostuvo que el fallo se limitaba al caso en el que fue dictado y que no estaba firme, porque había sido recurrido mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Sala B consideró que la situación de Páez era diferente de la analizada en otros antecedentes. Los magistrados señalaron que la condena contempla homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con delitos de abuso sexual agravados.

Dos causales de exclusión

Según el tribunal, esa calificación penal ubica a Páez bajo dos causales legales autónomas de exclusión de la libertad condicional. Una corresponde al artículo 14 del Código Penal, según la reforma de la Ley 27.375, para el homicidio agravado.

La otra está vinculada con los delitos contra la integridad sexual y se encuentra prevista en el Código Penal y en el artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Los jueces también indicaron que la defensa no presentó un planteo de inconstitucionalidad específico y fundamentado respecto de la segunda causal. Por ese motivo, rechazaron aplicar de manera automática el criterio del fallo Obej ero.

El recorrido de la causa

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa declaró culpables a ambas mujeres el 2 de febrero de 2023. Espósito Valenti fue condenada por homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; Páez, por homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

El 17 de febrero de 2023 recibieron penas de prisión perpetua. En septiembre de ese año, el Tribunal de Impugnación Penal modificó la sentencia de Espósito Valenti e incorporó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, al considerar que también había participado en los abusos contra su hijo.

Con la decisión de la Sala B, quedó confirmado el rechazo al nuevo cómputo solicitado por la defensa de Páez. La condenada continuará cumpliendo la pena de prisión perpetua sin que se le conceda, en esta resolución, un régimen de egreso anticipado.