La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución que había rechazado la extracción de muestras biológicas a una persona condenada. El material será utilizado para obtener su huella genética e incorporarla al Registro Provincial de Datos Genéticos.
El pronunciamiento fue adoptado por unanimidad por los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi. Ambos resolvieron que la toma de muestras puede ordenarse durante la ejecución de la pena y que el juez de Ejecución Penal tiene competencia para disponerla.
El caso que llegó al Tribunal de Impugnación Penal
La controversia se originó en el legajo de M. A. P., condenado en diciembre de 2023 a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de estafa. En octubre de 2025, la Fiscalía pidió la extracción compulsiva de muestras biológicas para incorporar su perfil genético al registro, de acuerdo con la Ley Provincial N.º 3.099.
El juez de Ejecución, Edgardo Trombicki, rechazó el pedido al considerar que no tenía competencia para ordenar la medida y que debía haberse realizado durante la investigación penal. Ante esa decisión, la Fiscalía de Ejecución Penal, a cargo de Marisol Rodríguez, presentó los recursos correspondientes.
La fiscalía sostuvo que la legislación provincial no establece límites temporales para la extracción ni reserva esa facultad a los jueces que intervienen durante la investigación.
Qué establece la Ley Provincial de Datos Genéticos
El 1 de octubre de 2026, el Tribunal resolvió hacer lugar a la impugnación, revocar la decisión del juez de Ejecución y disponer que el magistrado interviniente cumpla con el requerimiento fiscal.
Al analizar el caso, los jueces señalaron que la Ley Provincial N.º 3.099 contempla expresamente la incorporación al registro de las huellas genéticas de personas imputadas y condenadas en procesos penales. También destacaron que el artículo 5 establece que la autoridad judicial interviniente debe ordenar la extracción de las muestras necesarias, sin limitar esa facultad a una etapa específica del proceso.
En ese sentido, concluyeron que, cuando una persona cumple una condena bajo la jurisdicción del Juzgado de Ejecución Penal, ese juez es la autoridad judicial interviniente y puede ordenar la extracción de muestras genéticas.
El alcance del fallo sobre la extracción de muestras
El Tribunal aclaró que el cierre de la investigación penal no impide disponer la extracción de muestras biológicas. Según el criterio fijado, la competencia judicial para ordenar la medida continúa vigente durante la ejecución de la condena.
La resolución constituye un antecedente para la aplicación del Registro Provincial de Datos Genéticos en La Pampa y reafirma las facultades de los jueces de Ejecución Penal para garantizar el cumplimiento de la Ley Provincial N.º 3.099.
