La disputa por la reforma de la Ley de Glaciares sumó un nuevo capítulo judicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo al pedido de una medida cautelar para suspender los cambios, en una causa impulsada por La Pampa. La Provincia busca ahora que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise esa decisión.
El reclamo fue presentado por el Gobierno pampeano junto con la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos. La presentación cuenta con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
La demanda solicita suspender la aplicación de la Ley 27.804, sancionada el 8 de abril de 2026, hasta que haya una resolución judicial sobre su constitucionalidad. Como alternativa, pide impedir autorizaciones e intervenciones que puedan afectar sistemas hídricos con incidencia directa en la provincia.
El reclamo de La Pampa por el impacto en el agua
El antecedente inmediato es una resolución del 29 de septiembre, cuando la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación contra la negativa del juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, a otorgar la cautelar. La controversia se encamina ahora al máximo tribunal, ante el que la Provincia pretende que se revise ese fallo.
La Pampa argumenta que la reforma reduce los niveles de protección de los glaciares y del ambiente periglacial, ecosistemas clave para conservar reservas estratégicas de agua y regular el abastecimiento de las cuencas hidrográficas.
Aunque no tiene glaciares en su territorio, la Provincia sostiene que preservarlos es fundamental para los recursos hídricos de los que depende, en particular para la cuenca del río Colorado. Según el planteo, las decisiones tomadas en jurisdicciones donde se encuentran esos ecosistemas pueden incidir en la disponibilidad y la calidad del agua en otras provincias.
Riesgo ambiental y principio precautorio
Uno de los principales argumentos de la demanda es que, mientras continúa el proceso judicial, podrían autorizarse actividades con capacidad de causar daños ambientales irreversibles. La Provincia advierte que una sentencia favorable podría llegar tarde para recuperar las funciones hídricas afectadas.
También cuestiona que la Cámara haya considerado suficiente la protección prevista por el nuevo régimen sin evaluar de manera adecuada sus posibles efectos sobre sistemas hídricos compartidos. A la vez, sostiene que el dominio provincial sobre los recursos naturales debe ejercerse respetando los presupuestos mínimos de protección ambiental vigentes en todo el país.
La presentación cita además un pronunciamiento reciente de la Corte Suprema en la causa Asociación Civil Árbol de Pie, vinculada con la Ley de Tierras, que restituyó la vigencia de las restricciones cuestionadas. Para La Pampa, ese antecedente respalda la adopción de medidas judiciales oportunas ante la posibilidad de daños ambientales irreparables.
La constitucionalidad de la reforma sigue sin resolverse
La Provincia también invoca el principio precautorio, que establece la obligación de tomar medidas preventivas ante amenazas de daño grave o irreversible, incluso cuando no exista certeza científica absoluta.
El amparo colectivo ambiental continúa en trámite y la constitucionalidad de la reforma todavía no fue resuelta. La controversia apunta ahora a que la Corte Suprema revise la negativa a suspender de manera preventiva la aplicación de la nueva normativa.
