La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y declaró inválida la resolución que había reconocido a una persona condenada una reducción de plazos para acceder a salidas transitorias por realizar dos cursos virtuales.
Los jueces María Paola Frigerio y Mauricio Federico Piombi consideraron que el magistrado de Ejecución no fundamentó suficientemente su decisión ni analizó aspectos relevantes de las capacitaciones que había cuestionado la Fiscalía.
El reclamo por los cursos virtuales y el estímulo educativo
El caso comenzó cuando la defensa de Héctor Daniel Vázquez pidió aplicar el estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la Ley 24.660. El planteo se basó en la aprobación de dos cursos virtuales de la Fundación Volta: Seguridad e Higiene en la Industria Petrolera y Plomería Profesional, ambos con una carga declarada de 220 horas.
El juez de Ejecución había aceptado la solicitud y concedido una reducción de un mes y 28 días en los plazos para acceder a salidas transitorias. La Fiscalía de Ejecución Penal, a cargo de Marisol Rodríguez, se opuso y luego impugnó la resolución por las características de los cursos, sus evaluaciones, la verificación de identidad de quienes participaban y la acreditación de las horas informadas.
Como parte de sus argumentos, la Fiscalía documentó una experiencia de realización del curso de Plomería Profesional. Según constató, los videos de sus 17 módulos sumaban una hora, 27 minutos y 56 segundos, aunque el certificado consignaba una carga académica de 220 horas.
Qué evaluará la Justicia sobre las capacitaciones
La Fiscalía también señaló que la institución reconocía que sus certificados correspondían a actividades de educación no formal y de carácter teórico, que no otorgaban títulos oficiales ni habilitaciones profesionales.
Al resolver el recurso, el TIP indicó que una capacitación realizada por una persona privada de libertad no genera automáticamente el derecho a reducir plazos por estímulo educativo. Para determinar si corresponde reconocer ese beneficio, sostuvo, se debe analizar cada caso y considerar la naturaleza de los cursos, la seriedad de la institución, los contenidos, la modalidad de cursado, los mecanismos de evaluación y aprobación, y su aplicación profesional.
Los magistrados aclararon que no es indispensable que los cursos sean universitarios o entreguen títulos oficiales. Sin embargo, deben existir elementos suficientes para establecer si reúnen las condiciones previstas por la ley. Sobre la enseñanza virtual, agregaron que no corresponde exigir una equivalencia matemática entre las horas de conexión a una plataforma y la carga académica certificada, dado que el aprendizaje también puede incluir lectura, estudio y preparación de evaluaciones.
El fallo ordena una nueva resolución judicial
El Tribunal concluyó que el juez de Ejecución no analizó de manera suficiente las características de las capacitaciones ni de la institución que las dictó, pese a los cuestionamientos concretos de la Fiscalía. Por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, declaró inválida la resolución y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que otro magistrado dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo con los criterios establecidos.
La decisión no implica un rechazo definitivo del estímulo educativo solicitado. La Justicia deberá volver a evaluar el pedido y fundamentar su resolución.
Educación y ejecución de la pena
El pronunciamiento fija pautas para analizar las capacitaciones realizadas por personas condenadas, en particular las cursadas mediante plataformas virtuales. El Tribunal reafirmó la importancia de la educación como herramienta de reinserción social, pero sostuvo que su reconocimiento para reducir plazos de ejecución penal requiere una valoración individualizada y debidamente fundada.
Así, el fallo busca compatibilizar el incentivo a la formación con la necesidad de verificar que las actividades invocadas cumplan las condiciones legales para tener efectos en la ejecución de la pena.
