La jueza hizo lugar al recurso de apelación presentado y dejó sin efecto la resolución que había ordenado retornar a una instancia de mediación dentro de un reclamo por alimentos.

En su resolución, sostuvo que regresar a esa etapa no correspondía y que además afectaba los principios de celeridad y economía procesal que deben regir este tipo de procedimientos. En ese sentido, señaló que la urgencia relacionada con el incumplimiento de una cuota alimentaria “no puede ser erosionada por decisiones meramente formalistas”.

A partir de esta decisión, se ordenó dar traslado de la demanda a la abuela paterna. De esta manera, el Juzgado deberá determinar ahora si corresponde imponerle una obligación alimentaria y, en caso de que así sea, establecer cuál será el monto que deberá afrontar.

El fallo permite que el reclamo continúe por la vía judicial, sin que sea necesario atravesar nuevamente una instancia de mediación antes de avanzar con la demanda.


























































































































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