La Voz

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a rechazar el pedido de prisión domiciliaria de Julio de Vido, presentado por su defensa. El exministro de Planificación Federal continuará detenido en la cárcel de Ezeiza, donde cumple su condena por la tragedia de Once.

La decisión fue adoptada por la Sala de Feria del máximo tribunal penal, que intervino durante el receso judicial ante el carácter urgente del planteo, vinculado a la edad y al estado de salud del condenado.

El fallo contó con los votos de los jueces Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, mientras que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia.

De Vido, de 76 años, había solicitado cumplir la pena bajo la modalidad domiciliaria en su vivienda de Zárate, en la provincia de Buenos Aires, argumentando que supera el umbral etario previsto en la ley y que padece enfermedades crónicas.

La situación judicial de De Vido

Julio De Vido cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta, en el marco de la causa por la tragedia ferroviaria de Once.

Desde entonces, el exfuncionario permanece alojado en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal, conocida como la Colonia Penal de Ezeiza.

Julio De Vido. (Archivo / Clarín)

Los argumentos de la defensa

Según el informe, sus patologías (diabetes, hipertensión y una afección cardíaca) requieren controles periódicos, dieta específica y medicación regular, tratamientos que pueden realizarse tanto en la unidad de alojamiento como, de ser necesario, en hospitales extramuros.

Según la defensa, esas condiciones de salud no podrían ser tratadas de manera adecuada dentro del penal. Incluso, sostuvieron que el Servicio Penitenciario Federal no le estaría suministrando correctamente medicación esencial ni una dieta acorde a sus prescripciones médicas.

El rechazo de la mayoría

El juez Javier Carbajo encabezó el voto mayoritario que rechazó el planteo. En su resolución, remarcó que el solo hecho de superar los 70 años no habilita automáticamente la prisión domiciliaria, sino que debe acreditarse que el encierro compromete la vida, la salud o la dignidad del detenido.

Para fundamentar su decisión, se apoyó en informes del Cuerpo Médico Forense y de las autoridades penitenciarias, que evaluaron a De Vido en diciembre de 2025 y concluyeron que se encontraba clínicamente “compensado”.

Carbajo sostuvo que la cárcel de Ezeiza cuenta con atención médica permanente, profesionales disponibles las 24 horas y un hospital penitenciario ubicado a pocos minutos del lugar de alojamiento. A ese criterio adhirió el juez Yacobucci, quien consideró que no hubo arbitrariedad en la decisión previa del TOF N° 4.

​La Cámara Federal de Casación Penal volvió a rechazar el pedido de prisión domiciliaria de Julio de Vido, presentado por su defensa. El exministro de Planificación Federal continuará detenido en la cárcel de Ezeiza, donde cumple su condena por la tragedia de Once.La decisión fue adoptada por la Sala de Feria del máximo tribunal penal, que intervino durante el receso judicial ante el carácter urgente del planteo, vinculado a la edad y al estado de salud del condenado. El fallo contó con los votos de los jueces Javier Carbajo y Guillermo Yacobucci, mientras que Mariano Borinsky se pronunció en disidencia.De Vido, de 76 años, había solicitado cumplir la pena bajo la modalidad domiciliaria en su vivienda de Zárate, en la provincia de Buenos Aires, argumentando que supera el umbral etario previsto en la ley y que padece enfermedades crónicas.La situación judicial de De VidoJulio De Vido cumple una condena de cuatro años de prisión por administración fraudulenta, en el marco de la causa por la tragedia ferroviaria de Once.Desde entonces, el exfuncionario permanece alojado en la Unidad 19 del Servicio Penitenciario Federal, conocida como la Colonia Penal de Ezeiza.Los argumentos de la defensaSegún el informe, sus patologías (diabetes, hipertensión y una afección cardíaca) requieren controles periódicos, dieta específica y medicación regular, tratamientos que pueden realizarse tanto en la unidad de alojamiento como, de ser necesario, en hospitales extramuros.Según la defensa, esas condiciones de salud no podrían ser tratadas de manera adecuada dentro del penal. Incluso, sostuvieron que el Servicio Penitenciario Federal no le estaría suministrando correctamente medicación esencial ni una dieta acorde a sus prescripciones médicas.El rechazo de la mayoríaEl juez Javier Carbajo encabezó el voto mayoritario que rechazó el planteo. En su resolución, remarcó que el solo hecho de superar los 70 años no habilita automáticamente la prisión domiciliaria, sino que debe acreditarse que el encierro compromete la vida, la salud o la dignidad del detenido.Para fundamentar su decisión, se apoyó en informes del Cuerpo Médico Forense y de las autoridades penitenciarias, que evaluaron a De Vido en diciembre de 2025 y concluyeron que se encontraba clínicamente “compensado”.Carbajo sostuvo que la cárcel de Ezeiza cuenta con atención médica permanente, profesionales disponibles las 24 horas y un hospital penitenciario ubicado a pocos minutos del lugar de alojamiento. A ese criterio adhirió el juez Yacobucci, quien consideró que no hubo arbitrariedad en la decisión previa del TOF N° 4.  ​

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