La Voz

El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba concendió la prisión domiciliaria al represor Jorge Exequiel Acosta, quien cumplía su condena a prisión perpetua en la cárcel de Bouwer por gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Argentina.

La decisión, firmada por los jueces Carolina Prado y Julián Falcucci, se fundamenta en la avanzada edad del delincuente (80 años) y en denuncias de malos tratos por parte del servicio penitenciario.

Antecedentes y Condena

El jefe de los operativos de secuestro durante la última dictadura, Acosta fue condenado como coautor de numerosos delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la causa “Menéndez, Luciano Benjamín y otros”.

El caso, también denominado “Brandalisis”, representó en 2008 el primer juicio por lesa humanidad en la historia de Córdoba. Se analizó el secuestro, tortura y asesinato de Hilda Flora Palacios, Humberto Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Cardozo a fines de 1977, luego de tenerlos cautivos en el centro clandestino de detención de La Perla, el más grande de la provincia.

El entonces jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Menéndez, recibió su primera perpetua (luego fue condenado a esa pena reiteradas veces en otras causas). Acosta, a su turno, fue condenado a 22 años y luego a perpetua en la megacausa de La Perla, la más importante y voluminosa de la historia local por la cantidad de hechos y víctimas.

Entre los cargos por los que cumple condena se encuentran privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia y su condición de funcionario público (140 hechos en total); torturas agravadas por la condición de perseguido político de las víctimas (215 hechos); homicidio doblemente calificado por alevosía y la participación de múltiples personas (13 hechos); y desaparición forzada de personas resultando en la muerte de las víctimas (89 hechos).

El delincuente lleva más de 23 años preso.

Fundamentos del Fallo

La defensa de Acosta solicitó el beneficio basándose en su edad —80 años— y en la normativa nacional e internacional que protege a las personas mayores. Si bien informes médicos indicaron que sus patologías crónicas (artrosis, hipertensión, hipoacusia, entre otras) podían ser tratadas dentro de la cárcel, el tribunal valoró otros factores de vulnerabilidad.

Un punto determinante fue la denuncia presentada por sus abogados sobre un incidente ocurrido el 7 de noviembre último. Según la denuncia, personal del Servicio Penitenciario de Córdoba habría obligado a Acosta a desnudarse frente a cámaras de seguridad durante una requisa, manteniéndolo en ese estado por 15 minutos con temperaturas de 12 grados.

También se denunció el robo y destrucción de objetos personales, como fotos familiares y escritos judiciales.

El Ministerio Público Fiscal se opuso a la domiciliaria, al argumentar que la edad por sí sola no otorgaba un derecho automático al beneficio y que los informes médicos no desaconsejaban la permanencia en prisión.

Considerararon que las prácticas en la cárcel, sumadas al hacinamiento y las condiciones deficientes de alimentación y sanidad reportadas en el pabellón, constituían un trato que ponía en riesgo la integridad del interno.

Además, concluyeron que el entorno familiar es la vía más adecuada para garantizar un trato digno a Acosta en esta etapa de su vida.

Condiciones de la domiciliaria

La resolución dispone que Acosta cumpla su condena en un inmueble de la ciudad de Córdoba. Para asegurar el cumplimiento de la medida, el tribunal dispuso vigilancia electrónica (incorporación al programa de asistencia con geolocalización en tiempo real mediante dispositivo electrónico), prohibición de salida (bajo apercibimiento de revocar el beneficio) y control de ejecución (la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal estará a cargo de la supervisión periódica).

​El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba concendió la prisión domiciliaria al represor Jorge Exequiel Acosta, quien cumplía su condena a prisión perpetua en la cárcel de Bouwer por gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en Argentina.La decisión, firmada por los jueces Carolina Prado y Julián Falcucci, se fundamenta en la avanzada edad del delincuente (80 años) y en denuncias de malos tratos por parte del servicio penitenciario.Antecedentes y CondenaEl jefe de los operativos de secuestro durante la última dictadura, Acosta fue condenado como coautor de numerosos delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado en la causa “Menéndez, Luciano Benjamín y otros”. El caso, también denominado “Brandalisis”, representó en 2008 el primer juicio por lesa humanidad en la historia de Córdoba. Se analizó el secuestro, tortura y asesinato de Hilda Flora Palacios, Humberto Brandalisis, Carlos Lajas y Raúl Cardozo a fines de 1977, luego de tenerlos cautivos en el centro clandestino de detención de La Perla, el más grande de la provincia.El entonces jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Menéndez, recibió su primera perpetua (luego fue condenado a esa pena reiteradas veces en otras causas). Acosta, a su turno, fue condenado a 22 años y luego a perpetua en la megacausa de La Perla, la más importante y voluminosa de la historia local por la cantidad de hechos y víctimas. Entre los cargos por los que cumple condena se encuentran privación ilegítima de la libertad calificada por el uso de violencia y su condición de funcionario público (140 hechos en total); torturas agravadas por la condición de perseguido político de las víctimas (215 hechos); homicidio doblemente calificado por alevosía y la participación de múltiples personas (13 hechos); y desaparición forzada de personas resultando en la muerte de las víctimas (89 hechos).El delincuente lleva más de 23 años preso.Fundamentos del FalloLa defensa de Acosta solicitó el beneficio basándose en su edad —80 años— y en la normativa nacional e internacional que protege a las personas mayores. Si bien informes médicos indicaron que sus patologías crónicas (artrosis, hipertensión, hipoacusia, entre otras) podían ser tratadas dentro de la cárcel, el tribunal valoró otros factores de vulnerabilidad.Un punto determinante fue la denuncia presentada por sus abogados sobre un incidente ocurrido el 7 de noviembre último. Según la denuncia, personal del Servicio Penitenciario de Córdoba habría obligado a Acosta a desnudarse frente a cámaras de seguridad durante una requisa, manteniéndolo en ese estado por 15 minutos con temperaturas de 12 grados.También se denunció el robo y destrucción de objetos personales, como fotos familiares y escritos judiciales.El Ministerio Público Fiscal se opuso a la domiciliaria, al argumentar que la edad por sí sola no otorgaba un derecho automático al beneficio y que los informes médicos no desaconsejaban la permanencia en prisión. Considerararon que las prácticas en la cárcel, sumadas al hacinamiento y las condiciones deficientes de alimentación y sanidad reportadas en el pabellón, constituían un trato que ponía en riesgo la integridad del interno.Además, concluyeron que el entorno familiar es la vía más adecuada para garantizar un trato digno a Acosta en esta etapa de su vida. Condiciones de la domiciliariaLa resolución dispone que Acosta cumpla su condena en un inmueble de la ciudad de Córdoba. Para asegurar el cumplimiento de la medida, el tribunal dispuso vigilancia electrónica (incorporación al programa de asistencia con geolocalización en tiempo real mediante dispositivo electrónico), prohibición de salida (bajo apercibimiento de revocar el beneficio) y control de ejecución (la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal estará a cargo de la supervisión periódica).  ​

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