En los últimos días, la discusión en torno a la eutanasia se reactivó en Argentina tras el caso reciente en España de una mujer joven que accedió a esta práctica. En el país, la eutanasia está prohibida por ley, aunque existen directivas médicas que los pacientes pueden expresar para rechazar tratamientos. Actualmente, hay varios proyectos legislativos que avanzan en el Congreso argentino. Ninguna de estas iniciativas cuenta con consenso suficiente para su tratamiento, pero el debate persiste en el ámbito parlamentario.

La Pampa aplica la Ley de Muerte Digna Nº 26.742, promulgada en 2012, que modifica la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. Esta ley garantiza el derecho a decidir sobre el final de la vida.

En diálogo con este diario, la coordinadora de la Unidad Funcional de Internación Domiciliaria y Cuidados Paliativos del Hospital Comunitario Evita, Marcela Alejandra Pedetti, explicó que la ley 26.742 “no permite provocar la muerte, sino evitar el ensañamiento terapéutico”.

Tal como indicó, “habilita a rechazar tratamientos médicos, suspender tratamientos ya iniciados, retirar medidas de soporte vital (respirador, hidratación artificial, alimentación artificial, etcétera) y a recibir cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento cuando los tratamientos no curan, solo prolongan la agonía o generan sufrimiento desproporcionado”. Insistió en que “la muerte ocurre de forma natural”, es decir que “no es provocada”.

¿Quiénes acceden?

Pueden ejercer este derecho aquellas personas que tienen una enfermedad irreversible o incurable, quienes se encuentren en estado terminal o tengan una condición grave sin posibilidad de recuperación. “Debe estar informado y expresar su voluntad verbal o por escrito”, acotó Pedetti.

La muerte digna también puede ser pedida por familiares o representantes, solo si el paciente no puede decidir porque se encuentra en coma o presenta deterioro cognitivo. “En este caso pueden hacerlo familiares directos, un representante legal o mediante las voluntades anticipadas. Estos son documentos donde una persona deja escrito qué tratamientos acepta o rechaza y qué desea en el final de la vida”, señaló y aseguró que el trámite “tiene validez legal en Argentina”.

Según comentó la médica generalista, la ley se aplica para “pacientes oncológicos avanzados, enfermedades neurológicas degenerativas (ELA, demencias), estados vegetativos irreversibles, en adultos mayores y es más frecuente su aplicación en contextos de cuidados paliativos”.

Cuidados paliativos.

En La Pampa existen, en el marco del Programa de Cuidados Paliativos, equipos que ofrecen cuidados paliativos, tanto en el ámbito público como privado, incluso con asistencia domiciliaria. “Ofrecen atención integral para aliviar el dolor, enfocándose en la calidad de vida sin acelerar la muerte”, explicó Pedetti y aseguró que la intervención de especialistas “mejora la aplicación de la ley, se ordenan mejor las decisiones y es posible un mejor acompañamiento emocional tanto del paciente como de la familia”.

“En el Hospital Evita funciona la Unidad de Internación Domiciliaria y Cuidados Paliativos. Está formada por un equipo multidisciplinario de médicos, enfermeras, psicóloga, trabajadora social, kinesiólogo, terapista ocupacional. Trabaja interdisciplinariamente con otros profesionales en el ámbito de salud pública, asistiendo pacientes con enfermedades que limitan la vida, oncológicas y no oncológicas”, afirmó.

“Prestamos atención ambulatoria, de consultorio y en domicilio, esta última para pacientes no contribuyentes, sin obra social. Los pacientes llegan a la unidad derivados por otros servicios, desde el mismo diagnóstico, en el caso de las enfermedades oncológicas, lo que permite trabajar aspectos muy sensibles que tienen que ver con la aceptación de la enfermedad y su proceso, control de síntomas y las directivas anticipadas. Cuando es posible, acompañamos el proceso de morir en el domicilio”, desarrolló.

Voluntades anticipadas.

Pedetti afirmó que a veces hay “dificultades” para aplicar la Ley de Muerte Digna por “falta de información, objeción de conciencia o conflictos familiares”. Por ello es importante “hablar con el paciente y la familia, dejar voluntades anticipadas e involucrar equipos de cuidados paliativos”.

En Córdoba, por ejemplo, existe el Registro Provincial de Voluntad Anticipada. “Antes registrábamos entre cuatro y seis directivas anticipadas por año. Ahora estamos teniendo, en promedio, entre 180 y 190 por año”, explicó a La Voz Fernanda Marchetti, jefa del Área de Bioética del Ministerio de Salud de Córdoba.

En La Pampa no funciona un registro con estas características. “Esto se debe a que no es un ‘procedimiento único’ (como una cirugía), sino que forma parte de decisiones clínicas individuales y se registra en las historias clínicas de los pacientes, no en estadísticas centralizadas”, aclaró Pedetti.

Por último, la médica generalista resaltó la diferencia entre muerte digna y eutanasia. “Mientras la muerte digna es legal en Argentina, permite el curso natural de la enfermedad, la muerte sobreviene naturalmente como parte de este proceso. Además, se puede optar por suspender tratamientos o rechazar intervenciones. En cambio, la eutanasia no es legal. La muerte es provocada e intencional mediante la administración de medicamentos”, completó.

Debe definirse en el Congreso.

La situación en Argentina sigue pendiente de definición legislativa para fijar el marco jurídico de la eutanasia, en un contexto de debate ético, médico, social y legal sobre los límites en el acompañamiento a pacientes con sufrimiento grave. Entre 2021 y 2026 se han presentado en total 18 proyectos: tres en 2021, cuatro en 2022, uno en 2023, cuatro en 2024, cinco en 2025 y uno en 2026.

Además del proyecto Ley Alfonso, impulsado en 2024 por las legisladoras peronistas Gabriela Estévez y Carolina Gaillard, que se enfocó en la muerte voluntaria médicamente asistida, y la iniciativa denominada Ley de Buena Muerte, presentada por los radicales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace, existen otros tres proyectos que aún tienen estado parlamentario como de la exsenadora Silvina García Larraburu y los textos de los diputados Miguel Ángel Pichetto y el pampeano Martín Ardohain.

Este año, Ardohain presentó la iniciativa para la regulación de la “Eutanasia y la Asistencia Médica para Morir”, que tiene como premisa “garantizar el derecho” de toda persona a “transitar con dignidad el proceso de morir”.

“El fin de este proyecto es asegurar la libertad de decisión, la dignidad, la ausencia de presiones de cualquier índole, la claridad e igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica. Asimismo, se reconoce el derecho de cada individuo a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que considere insoportables según su percepción personal”, sostiene el texto.

Con este proyecto, la persona que solicite asistencia para morir deberá presentar “una petición voluntaria, libre, expresa e informada”, en la que se manifieste de forma clara y por escrito “su decisión de acceder al procedimiento”, con fecha, nombre y apellido, edad, domicilio, diagnóstico y estado actual de salud.

Dicha solicitud, “será evaluada por equipo interdisciplinario”, que analizará “la procedencia del pedido y verificará el cumplimiento de los requisitos legales, éticos y clínicos”. Para los menores de 16 años, se podrá solicitar con la autorización de los padres o tutores legales, pero también deberá existir “una evaluación médica y psicológica” que confirme que “el niño comprende el significado de la decisión”.

Milei en contra.

Durante una entrevista con el medio español El Debate, el presidente Javier Milei dio su parecer acerca del tema de la eutanasia. “En lo personal, yo no estoy de acuerdo. Para mí la vida es un regalo que debemos honrar. Es un motivo de alegría que cada día podamos vivir”, indicó el mandatario. “No puede ser peor estar muerto que tener una vida que no le gusta a alguien… Mientras lo que haga una persona no dañe a otros, yo no me meto en la vida de los demás. La decisión final es suya”, añadió.

Es legal en nueve paises.

La eutanasia es legal en nueve países. Bélgica y Países Bajos fueron pioneros en en 2002. Luxemburgo la aprobó en 2009 y Colombia fue el primer latino en regularla, con reglamentación en 2015. Canadá legalizó la “asistencia médica para morir” en 2016, España en 2021 al igual que Nueva Zelanda tras un referéndum. Portugal aprobó con implementación gradual en 2023 y Uruguay fue el país más reciente en aprobarla. La Corte de Ecuador despenalizó la eutanasia en 2024, permitiéndola en situaciones excepcionales. Por otro lado, la eutanasia es legal en seis estados de Australia y en Perú un tribunal autorizó un caso específico de eutanasia para Ana Estrada en 2021.

.laarena

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