Ahorristas ganan la pulseada: el STJ cerró la vía judicial para las empresas

La decisión obliga ahora a las empresas a cumplir con la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó los recursos extraordinarios federales presentados por las administradoras de planes de ahorro y dejó firme, en el ámbito provincial, el fallo que ordena recalcular las cuotas.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó los recursos extraordinarios federales presentados por las administradoras de planes de ahorro en el marco del amparo colectivo conocido como «Pozniak», y dejó sin más instancias de revisión dentro de la Justicia provincial el fallo que ordena recalcular las cuotas. La decisión obliga ahora a las empresas a cumplir con la sentencia de primera instancia.

Las primeras resoluciones fueron dictadas el pasado 10 de marzo, cuando la Sala A del STJ declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Plan Rombo S.A.. Luego, el 16 de marzo, el Tribunal emitió nuevos fallos en el mismo sentido —como el caso de Círculo de Inversores— y extendió ese criterio al resto de las administradoras, con decisiones idénticas en todos los expedientes.

En todos los casos, el STJ consideró que no se configuró una cuestión federal suficiente ni se acreditó arbitrariedad en las decisiones previas. Sostuvo que los planteos de las empresas no demostraron un apartamiento grave de la ley ni una falta de fundamentación que habilite la intervención de la Corte Suprema. También descartó la supuesta «gravedad institucional», al entender que los argumentos eran genéricos y no acreditaban un impacto concreto que excediera el interés de las partes.

Con esta serie de resoluciones, el máximo tribunal pampeano ratificó el camino recorrido en el expediente: primero había declarado inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales contra la sentencia de la Cámara, y ahora cerró también la vía federal. En consecuencia, la decisión judicial quedó firme en el ámbito local.

El diputado provincial Espartaco Marín, uno de los impulsores del amparo, destacó que el fallo «implica que, a nivel provincial, ya no existen más instancias judiciales disponibles para cuestionar la decisión adoptada». Y agregó que «las empresas se encuentran obligadas a cumplir con la sentencia de primera instancia, debiendo continuar presentando las reliquidaciones conforme a lo ordenado».

Un conflicto que escaló a la Justicia

El amparo colectivo fue presentado por un grupo de ahorristas pampeanos que cuestionaron el sistema de actualización de cuotas de los planes de ahorro para la compra de vehículos, en un contexto de fuertes incrementos que tornaban impagables los contratos.

En marzo de 2024, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción colectiva y ordenó recalcular las cuotas bajo parámetros más razonables, al considerar que el mecanismo utilizado por las empresas vulneraba derechos de los consumidores. Además, reconoció la existencia de derechos individuales homogéneos, habilitando el trámite colectivo.

La sentencia fue apelada por las administradoras —entre ellas Chevrolet, Plan Rombo, Plan Óvalo, Toyota Plan, FCA y Círculo de Inversores—, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el fallo y validó la legitimación de los ahorristas para accionar de manera colectiva.

Posteriormente, el STJ rechazó los recursos extraordinarios provinciales de las empresas y, ahora, también desestimó los federales, cerrando el recorrido judicial en la provincia.

Con las instancias recursivas agotadas, el proceso entra en una fase clave: la ejecución de la sentencia. Según lo resuelto, las empresas deberán continuar con las reliquidaciones de las cuotas conforme a los parámetros fijados judicialmente.

Para Marín, la decisión «consolida el camino hacia la correcta aplicación de la sentencia» y representa «un paso muy importante en la defensa de los ahorristas».

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