La Justicia de La Plata condenó en primera instancia a un hombre a indemnizar a su hija con $30.874.240, más intereses, al considerar que la ausencia paterna durante su infancia y adolescencia le provocó consecuencias psicológicas y emocionales que deben ser reparadas.
De acuerdo con lo analizado en el expediente, el hombre cumplía con el pago de la cuota alimentaria y mantenía la cobertura médica de la joven. Sin embargo, no habría participado de distintos momentos importantes de su vida, como cumpleaños, actos escolares, enfermedades y otras situaciones en las que su presencia era significativa.
Entre los episodios relatados por la hija, se destacó el sufrimiento que atravesó cuando su madre enfermó y no contó con el acompañamiento de su padre en ese difícil momento.
Una pericia psicológica fue clave en la resolución
Durante el proceso judicial, una evaluación psicológica determinó que la joven presentaba un trastorno adaptativo crónico, acompañado de síntomas de ansiedad y depresión, que fueron vinculados con la ausencia paterna.
A partir de las pruebas incorporadas a la causa, la jueza entendió que las consecuencias sufridas por la joven constituían un daño que debía ser indemnizado, más allá de que el hombre hubiera cumplido con sus obligaciones económicas.
La indemnización supera los $30 millones
La suma establecida por la Justicia contempla distintos conceptos vinculados con las consecuencias que habría sufrido la joven:
$18.000.000 por incapacidad psicológica.
$2.874.240 para afrontar un tratamiento terapéutico.
$10.000.000 por daño moral.
De esta manera, el monto total asciende a $30.874.240, al que deberán sumarse los intereses correspondientes.
Durante el juicio, el hombre rechazó los cuestionamientos y sostuvo que había cumplido con sus responsabilidades económicas. No obstante, la magistrada consideró que el cumplimiento de esas obligaciones no impedía reconocer los daños acreditados en el caso.
El fallo y las responsabilidades parentales
La resolución vuelve a poner en discusión el alcance de las responsabilidades de los padres, que no se limitan al aporte económico, sino que también involucran el cuidado, la presencia y el acompañamiento durante el crecimiento de los hijos.
Sin embargo, se trata de una sentencia de primera instancia y el caso no significa que toda ausencia afectiva dé lugar automáticamente a una indemnización. La responsabilidad y la existencia de un daño deben analizarse a partir de las circunstancias y las pruebas de cada situación.
