La medida fue ratificada por su carácter preventivo y transitorio.

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó el recurso presentado por un hombre que buscaba revocar la suspensión del régimen comunicacional con sus hijos de 6 y 3 años.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la suspensión provisoria del régimen comunicacional entre un padre y sus dos hijos menores, al considerar que existen indicadores de riesgo vinculados a situaciones de violencia familiar y que la medida tiene un fin estrictamente protectorio.

El fallo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra una resolución de primera instancia que, además de prohibirle el acercamiento y contacto con la madre de los niños, había dispuesto la suspensión del vínculo paterno-filial hasta tanto se acrediten avances concretos en un tratamiento terapéutico.

Durante la tramitación del recurso, el hombre desistió de cuestionar la cuota alimentaria provisoria y aceptó la restricción de acercamiento respecto de la progenitora. Sin embargo, insistió en que se revocara la suspensión del contacto con sus hijos, al considerar que la medida se basaba en denuncias infundadas, prejuicios y estereotipos relacionados con su consumo de cannabis, el cual afirmó que tiene fines terapéuticos y se encuentra amparado por el REPROCANN.

La Cámara desestimó esos argumentos y sostuvo que la suspensión del régimen comunicacional no constituye una sanción, sino una medida preventiva y transitoria orientada a resguardar a los niños. Las juezas destacaron que la decisión se apoyó en un informe técnico oficial de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia (UFGNyA), que detectó indicadores de violencia psicológica, verbal y económica, así como la utilización de los hijos como instrumento de daño emocional.

En ese sentido, el tribunal recordó que en este tipo de procesos «basta la sospecha fundada o la probabilidad cierta de maltrato» para adoptar medidas urgentes y eficaces, y que ante la duda debe primar la protección de las personas más vulnerables, en especial de niñas y niños.

La resolución también valoró que la jueza de primera instancia dispuso un abordaje integral de la situación familiar, con la intervención de organismos especializados en salud mental, niñez y políticas de género, y que la eventual revinculación quedó supeditada a informes profesionales favorables y al cumplimiento del tratamiento terapéutico por parte del progenitor.

Finalmente, la Cámara concluyó que la suspensión del contacto no genera un perjuicio irreparable, ya que fue fijada por un plazo determinado y puede ser revisada si cambian las circunstancias que motivaron su adopción. Por ello, confirmó lo resuelto y cargó las costas de la segunda instancia al apelante.

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