La Secretaría de Energía habilitó la figura de las Estaciones de Servicio Móviles en el marco normativo que regula el expendio de combustibles líquidos. Esta medida fue oficializada mediante la Resolución 504/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La norma establece los procedimientos y requisitos técnicos y registrales para la operación de depósitos portátiles destinados al abastecimiento minorista de combustibles.

De acuerdo con lo informado por Agencia Noticias Argentinas, la resolución considera a las estaciones de servicio móviles como una herramienta esencial para garantizar el abastecimiento en localidades que no cuentan con estaciones fijas en un radio considerable. Su implementación tiene como objetivo principal reducir las distancias y costos de traslado para los consumidores, a la vez que impulsa el desarrollo de las economías regionales.

Esta modalidad también se presenta como una alternativa segura y económica, dado que los costos asociados al mantenimiento de las instalaciones son menores en comparación con las estaciones fijas, que requieren de tanques soterrados.

La Secretaría de Energía ya había autorizado previamente el uso de tanques sobre el terreno y la implementación de estaciones móviles. La nueva normativa define las Estaciones de Servicio Móviles como «depósitos portátiles autónomos totalmente equipados para el transporte y abastecimiento de hidrocarburos».

Las autoridades destacan la flexibilidad de las estaciones móviles, que permiten instalaciones rápidas y reubicaciones según sea necesario, superando las limitaciones de las estaciones fijas.

A nivel regulatorio, la resolución incluye a los operadores autorizados para el expendio de combustibles líquidos bajo esta modalidad en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos. Además, se aprobaron procedimientos diferenciados para la Estación Modular Portátil y la Estación de Servicio Móvil Cisterna.

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