La Voz

El presidente Javier Milei envió al Congreso su proyecto de reforma laboral, una iniciativa que introduce cambios profundos en el régimen de contrataciones, en el cálculo de las indemnizaciones y en las medidas de fuerza.

El texto ingresó en el Senado para ser debatido durante las sesiones extraordinarias del verano.

La propuesta forma parte del “Consejo de Mayo” y se basa en los diez puntos del Pacto de Mayo. Según el Gobierno, apunta a modernizar el mercado laboral y a otorgar mayor previsibilidad a las empresas.

Indemnizaciones: nueva base de cálculo, topes y pisos

Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema indemnizatorio. El proyecto reduce la base de cálculo, ya que excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas y premios.

La “remuneración normal y habitual” se define como el salario percibido durante al menos seis meses del último año. Esa base tendrá dos límites:

  • Un tope máximo: no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable.
  • Un piso mínimo: no podrá ser inferior al 67% de ese promedio.

Aun así, la futura ley aclara que la indemnización no podrá ser menor a un mes de sueldo, según los nuevos parámetros.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL): de qué se trata

Para financiar las futuras indemnizaciones, el proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Se trata de un sistema obligatorio con un aporte del 3% de la remuneración, a cargo de los empleadores. Ese porcentaje es el mismo que se utiliza en los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los aportes deberán integrarse junto con las contribuciones patronales, y los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

El proyecto deja en claro que la existencia de estos fondos no implica responsabilidad del Estado Nacional frente a obligaciones laborales del empleador.

Salario dinámico: remuneración por tiempo o por rendimiento

La reforma incorpora el concepto de “salario dinámico”, que habilita a que la remuneración se calcule no sólo por el tiempo trabajado, sino también por productividad o rendimiento. También habilita pagos:

  • Por unidad de obra
  • Por comisión
  • Individuales o colectivos
  • En pesos, moneda extranjera o en especie

Banco de horas: acuerdos voluntarios

El proyecto habilita un régimen de banco de horas mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Ese acuerdo debe ser voluntario y permitir compensar horas extras con descansos equivalentes.

Los convenios colectivos podrán estipular promedios de jornada, pero deberán respetarse los descansos mínimos establecidos por ley:

  • 12 horas entre jornadas,
  • 35 horas de descanso semanal.

Medidas de fuerza: restricciones a asambleas

La reforma propone modificaciones en torno a las huelgas y las asambleas.

El proyecto indica que, durante el tiempo que dure una asamblea, el trabajador no devengará salarios.

Se consideran “infracciones muy graves”:

  • El bloqueo o la toma de establecimientos,
  • Impedir el derecho a trabajar de quienes no adhieran a la medida,
  • Causar daños a personas o bienes de la empresa o de terceros,
  • Retener indebidamente herramientas o mercaderías.

Vacaciones: fraccionamiento y período de goce

El proyecto habilita el fraccionamiento de las vacaciones en períodos no menores a siete días corridos.

No se modifican las fechas de goce: continúan entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Qué sigue: el debate legislativo

La presentación del proyecto marca un paso clave en la agenda del Gobierno. El oficialismo buscará que la reforma laboral sea tratada en las sesiones extraordinarias, en medio de negociaciones con gobernadores y bloques aliados.

El debate pondrá en discusión aspectos sensibles del sistema laboral argentino, con impacto directo en trabajadores, sindicatos y empresas.

​El presidente Javier Milei envió al Congreso su proyecto de reforma laboral, una iniciativa que introduce cambios profundos en el régimen de contrataciones, en el cálculo de las indemnizaciones y en las medidas de fuerza. El texto ingresó en el Senado para ser debatido durante las sesiones extraordinarias del verano.La propuesta forma parte del “Consejo de Mayo” y se basa en los diez puntos del Pacto de Mayo. Según el Gobierno, apunta a modernizar el mercado laboral y a otorgar mayor previsibilidad a las empresas.Indemnizaciones: nueva base de cálculo, topes y pisosUno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema indemnizatorio. El proyecto reduce la base de cálculo, ya que excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas y premios.La “remuneración normal y habitual” se define como el salario percibido durante al menos seis meses del último año. Esa base tendrá dos límites:Un tope máximo: no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable.Un piso mínimo: no podrá ser inferior al 67% de ese promedio.Aun así, la futura ley aclara que la indemnización no podrá ser menor a un mes de sueldo, según los nuevos parámetros.Fondos de Asistencia Laboral (FAL): de qué se trataPara financiar las futuras indemnizaciones, el proyecto crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).Se trata de un sistema obligatorio con un aporte del 3% de la remuneración, a cargo de los empleadores. Ese porcentaje es el mismo que se utiliza en los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).Los aportes deberán integrarse junto con las contribuciones patronales, y los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. El proyecto deja en claro que la existencia de estos fondos no implica responsabilidad del Estado Nacional frente a obligaciones laborales del empleador.Salario dinámico: remuneración por tiempo o por rendimientoLa reforma incorpora el concepto de “salario dinámico”, que habilita a que la remuneración se calcule no sólo por el tiempo trabajado, sino también por productividad o rendimiento. También habilita pagos:Por unidad de obraPor comisiónIndividuales o colectivosEn pesos, moneda extranjera o en especieBanco de horas: acuerdos voluntarios El proyecto habilita un régimen de banco de horas mediante un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Ese acuerdo debe ser voluntario y permitir compensar horas extras con descansos equivalentes.Los convenios colectivos podrán estipular promedios de jornada, pero deberán respetarse los descansos mínimos establecidos por ley:12 horas entre jornadas,35 horas de descanso semanal.Medidas de fuerza: restricciones a asambleasLa reforma propone modificaciones en torno a las huelgas y las asambleas.El proyecto indica que, durante el tiempo que dure una asamblea, el trabajador no devengará salarios.Se consideran “infracciones muy graves”:El bloqueo o la toma de establecimientos,Impedir el derecho a trabajar de quienes no adhieran a la medida,Causar daños a personas o bienes de la empresa o de terceros,Retener indebidamente herramientas o mercaderías.Vacaciones: fraccionamiento y período de goceEl proyecto habilita el fraccionamiento de las vacaciones en períodos no menores a siete días corridos.No se modifican las fechas de goce: continúan entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.Qué sigue: el debate legislativo La presentación del proyecto marca un paso clave en la agenda del Gobierno. El oficialismo buscará que la reforma laboral sea tratada en las sesiones extraordinarias, en medio de negociaciones con gobernadores y bloques aliados.El debate pondrá en discusión aspectos sensibles del sistema laboral argentino, con impacto directo en trabajadores, sindicatos y empresas.  ​

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