Un fallo de la Cámara de Apelaciones de La Pampa ratificó una condena contra Volkswagen S.A. de Ahorro, obligando a la compañía a pagar a un consumidor el 24% del valor actualizado de una camioneta Saveiro y un resarcimiento por daño moral.
La Justicia también declaró nula una cláusula del contrato de plan de ahorro por considerarla abusiva, aunque revocó la multa civil (daño punitivo) impuesta en primera instancia.
El caso se originó con el ahorrista pampeano Héctor María Carmelo Blanc, quien, tras pagar las 84 cuotas de su plan para una Saveiro y optar por la devolución del dinero, fue notificado por la administradora de que solo recibiría el 76% del valor móvil actualizado del vehículo. La empresa alegó que el 24% restante dependía de la «disponibilidad de fondos del grupo».
Incumplimiento del deber
La Cámara, integrada por las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, confirmó que Volkswagen violó el deber de información. Según el fallo, la empresa no probó haber informado al ahorrista sobre las liquidaciones trimestrales exigidas ni haber advertido claramente sobre la falta de fondos del grupo, violando así el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). El tribunal enfatizó que el deber de informar se extiende durante toda la ejecución del contrato.
Además, las juezas ratificaron la nulidad del artículo 16, inciso 3 del contrato de adhesión, que condicionaba el reintegro total de los fondos al cumplimiento de los otros suscriptores. La Cámara sostuvo que esta cláusula vulnera los principios de buena fe y equilibrio contractual, al imponer un riesgo que no es propio del consumidor.
La condena: 24% y daño moral
La sentencia obliga a Volkswagen a pagar el 24% faltante, calculado sobre el valor móvil actualizado del modelo Saveiro, más intereses. También se confirmó el daño moral, reconociendo el padecimiento, la preocupación y la frustración que sufrió Blanc al tener que atravesar años de reclamos administrativos y judiciales a pesar de haber cumplido con todas sus obligaciones.
No obstante, el tribunal revocó el daño punitivo (multa civil) que se había fijado en primera instancia. La Cámara consideró que, si bien hubo infracción a las normas de consumo, no se acreditó una culpa grave o dolo por parte de la empresa, requisito indispensable para aplicar esta sanción excepcional.
El fallo pampeano se suma a una serie de resoluciones judiciales a nivel nacional que buscan establecer límites a las administradoras de planes de ahorro por prácticas que dejan a los ahorristas en una posición de clara desigualdad frente a las grandes compañías.
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