La resolución fue dictada el 5 de marzo por la jueza Carina Mariana Ganuza.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la multa de 550 mil pesos impuesta al Banco de La Pampa por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó en lo sustancial una sanción impuesta al Banco de La Pampa por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor, a partir del caso de una jubilada que denunció descuentos por un préstamo personal electrónico que aseguró no haber solicitado. Sin embargo, el tribunal dejó sin efecto la indemnización por daño directo que había fijado la autoridad administrativa.
La resolución fue dictada el 5 de marzo por la Sala 3 de la Cámara, en actuación unipersonal de la jueza Carina Mariana Ganuza.
El caso se originó a partir de la denuncia de María del Carmen Prieto, quien en mayo de 2021 sostuvo que se le descontaba de su cuenta sueldo un préstamo personal electrónico por 35.000 pesos, otorgado el 27 de abril de 2020, que afirmó no haber pedido. Según expuso, el dinero fue acreditado y retirado mediante home banking, aunque aseguró que nunca usó cajeros automáticos, ni gestionó claves, ni brindó datos para realizar esa operatoria.
Por ese hecho, Defensa del Consumidor había sancionado al Banco de La Pampa con una multa de 550.000 pesos por infracción a los artículos 4, 5, 6, 8 bis y 19 de la Ley 24.240, vinculados al deber de información, seguridad, protección del consumidor, trato digno y obligaciones del prestador del servicio. Además, le había impuesto el pago de 152.200 pesos en concepto de daño directo.
El banco cuestionó la decisión y sostuvo que el crédito se había obtenido mediante una operación regular, realizada por canales electrónicos con el uso de tarjeta de débito, usuario y clave correctos. También argumentó que la denunciante no había probado que no gestionó el préstamo, ni que hubiera sido desapoderada de su tarjeta o de sus datos confidenciales.
Pero la Cámara rechazó esa línea de defensa y entendió que la entidad financiera estaba en mejores condiciones de esclarecer lo ocurrido y de brindar a la usuaria información «cierta, clara y detallada» sobre la operatoria. La jueza remarcó que Prieto no fue informada adecuadamente.
El fallo subrayó además la situación de vulnerabilidad de la denunciante, jubilada y ajena al manejo habitual de herramientas digitales, y consideró que el banco no actuó con el estándar de cuidado exigible en una relación de consumo. También valoró que la entidad no aportó información útil ni siquiera en la causa penal iniciada por presunta estafa.
En ese marco, la Cámara concluyó que el Banco de La Pampa incumplió sus deberes de información, seguridad, trato digno y protección del consumidor, y sostuvo que la disposición administrativa estaba debidamente fundada. También descartó el planteo de arbitrariedad sobre el monto de la multa y la consideró razonable, incluso al señalar que se ubica cerca del mínimo legal previsto por la normativa de defensa del consumidor.
Donde sí hizo lugar al planteo de la entidad fue en el punto referido al daño directo. Por eso, resolvió revocar únicamente la indemnización de 152.200 pesos y mantener firme la multa de 550.000 pesos.
De esta manera, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del banco, pero confirmó lo principal de la sanción aplicada por Defensa del Consumidor.
eldiariodelapampa

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