El fallo fue dictado por el Superior Tribunal de Justicia.

Reclamaba parte de la herencia familiar. El fallo dejó firme la sentencia previa y reabrió el debate entre derecho a la identidad y seguridad jurídica.

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso presentado por los sucesores de un hombre que había sido reconocido judicialmente como hijo muchos años después de la muerte de su padre y que luego reclamó parte de la herencia familiar.

Con esta decisión, quedó firme el fallo anterior que había desestimado la demanda por los bienes sucesorios.

La causa se originó cuando Julio Roberto Woychycoski inició primero un juicio de filiación para que la Justicia reconociera el vínculo con su presunto padre. Tras obtener una sentencia favorable en 2018, fue incorporado como heredero dentro del expediente sucesorio y avanzó con una acción para reclamar la parte que consideraba le correspondía.

Sin embargo, los demás herederos sostuvieron que los bienes estaban en su poder desde 1978, año en que se abrió la sucesión, y que el paso del tiempo había consolidado sus derechos sobre ese patrimonio.

La postura del reclamante fue sencilla de entender para cualquier lector: no podía pedir herencia antes de ser reconocido como hijo.

Según planteó, primero necesitaba ganar el juicio de filiación y solo después estaba en condiciones reales de reclamar derechos sucesorios. Por eso pidió que se lo exceptuara de los efectos de la prescripción.

Sin embargo, ni los tribunales inferiores ni ahora el Superior Tribunal aceptaron ese enfoque.

El Superior Tribunal no analizó el fondo del conflicto familiar, sino la forma en que fue presentado el recurso extraordinario. Según los jueces, la impugnación no explicó de manera concreta qué errores legales había cometido la Cámara de Apelaciones y se limitó a reiterar argumentos ya expuestos en instancias anteriores.

Por ese motivo, el recurso fue declarado inadmisible y quedó vigente la sentencia previa.

Detrás del expediente hay dos valores que suelen chocar en los tribunales. Por un lado, el derecho a la identidad y a la igualdad entre hijos, aun cuando el reconocimiento llegue tarde. Por el otro, la seguridad jurídica de quienes administraron y poseyeron bienes durante casi medio siglo.

No es un dilema menor. Si se habilitan reclamos sin límite temporal, se alteran situaciones consolidadas hace décadas. Si se cierran por completo, quienes fueron reconocidos tardíamente pueden quedar afuera para siempre.

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