La Voz
La aprobación tanto en general como en particular del proyecto del oficialismo sobre reforma laboral en el Senado implicará, una vez que la iniciativa logre la otra media sanción de Diputados, cambios sustanciales en la relación entre empleadores y trabajadores.
El abogado laboralista y asesor del Gobierno, Julián de Diego, analizó la media sanción a la reforma laboral en el Senado y sintetizó a La Voz En Vivo: “Es un complejo cambio de cambios en muchas leyes, es muy difícil de sintetizar”. Los detalles lo podés leer en esta otra nota: Habrá cambios drásticos en el pago de licencias por enfermedades.
Repasamos a continuación los puntos más sustanciales del proyecto aprobado en el Senado.
Qué pasa con las indemnizaciones
Se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. Así, quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.
Además, las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas mensuales consecutivas: hasta seis pagos las grandes empresas y 12 las pymes.
Pago de sueldo en caso de accidentes o enfermedad
En caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo y seis meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud.
Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si transcurren más de dos años entre episodios.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará con un 3,5% de las retenciones de la Anses, el 1% será para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y percibirán una comisión del 2% de esos recursos.

Juicios laborales
Se fija que la actualización de las indemnizaciones deberá respetar un indicador equivalente al IPC más un 3%.
Vacaciones
Si hay acuerdo entre el trabajador y su empleador, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.
Salarios
La reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o en moneda extranjera, y una parte en especie.
Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por el mérito “personal” del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad.
Más sectores esenciales en caso de huelga
Se amplía el listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios y educación, con excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.
Asambleas gremiales
Las asambleas en los lugares de trabajo deberán tener la autorización del empleador. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma. Fija como “infracciones graves” el bloqueo o las tomas de las empresas.
Contribuciones patronales
Se crea el programa Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá un año de duración, por el cual por cada trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (solo 8%). Es para exempleados públicos, exmonotributistas o personas desempleadas al 10 de diciembre de 2025.
Además, se condona hasta el 70% de las deudas por falta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Jornada laboral, horas extras y banco de horas
Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de ocho a 12 horas, siempre que se respete el descanso de 12 horas.
Se crea un “banco de horas”, que habilita a compensar horas extra trabajadas con días libres o reducción de jornada en lugar de pagar las clásicas horas extra.
Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
¿Qué es el banco de horas?
Hasta ahora, cualquier minuto trabajado por encima de las 8 horas diarias o 48 semanales debía abonarse con un recargo del 50% (días hábiles) o del 100% (fines de semana y feriados). Con la nueva normativa, se habilita la posibilidad de que esas horas en exceso no se paguen en efectivo, sino que se “almacenen” en un pozo individual.
Este sistema permite que el excedente de tiempo trabajado en días de alta demanda sea compensado con francos o jornadas más cortas en momentos de menor actividad.
Según el texto aprobado, la jornada diaria podría extenderse hasta un máximo de 12 horas, siempre y cuando se respete el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
¿Qué dice el texto con media sanción?
‘Artículo 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.’
¿Se terminan las horas extra?
No desaparecen por completo, pero dejan de ser la única opción. La reforma establece que el banco de horas es una alternativa al pago tradicional.
- Acuerdo mutuo: El sistema no puede aplicarse de manera arbitraria. Debe ser pactado por escrito entre el empleador y el trabajador, o mediante convenios colectivos por empresa.
- Voluntariedad: Según especialistas, el consentimiento del trabajador es indispensable para ingresar a este esquema de “compensación por tiempo”.
- El impacto en el bolsillo: Los sectores críticos advierten que, en la práctica, esto podría significar una reducción del salario real para quienes dependen de las horas extra para llegar a fin de mes, ya que el beneficio se percibiría en “tiempo libre” y no en dinero.
La aprobación tanto en general como en particular del proyecto del oficialismo sobre reforma laboral en el Senado implicará, una vez que la iniciativa logre la otra media sanción de Diputados, cambios sustanciales en la relación entre empleadores y trabajadores.El abogado laboralista y asesor del Gobierno, Julián de Diego, analizó la media sanción a la reforma laboral en el Senado y sintetizó a La Voz En Vivo: “Es un complejo cambio de cambios en muchas leyes, es muy difícil de sintetizar”. Los detalles lo podés leer en esta otra nota: Habrá cambios drásticos en el pago de licencias por enfermedades.Repasamos a continuación los puntos más sustanciales del proyecto aprobado en el Senado.Qué pasa con las indemnizacionesSe modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. Así, quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente.Además, las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas mensuales consecutivas: hasta seis pagos las grandes empresas y 12 las pymes.Pago de sueldo en caso de accidentes o enfermedad En caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante tres meses si no tiene personas a cargo y seis meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud.Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si transcurren más de dos años entre episodios.Fondo de Asistencia Laboral (FAL) Se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará con un 3,5% de las retenciones de la Anses, el 1% será para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y percibirán una comisión del 2% de esos recursos.Juicios laborales Se fija que la actualización de las indemnizaciones deberá respetar un indicador equivalente al IPC más un 3%.Vacaciones Si hay acuerdo entre el trabajador y su empleador, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.SalariosLa reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o en moneda extranjera, y una parte en especie.Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por el mérito “personal” del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad.Más sectores esenciales en caso de huelgaSe amplía el listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios y educación, con excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación.Asambleas gremiales Las asambleas en los lugares de trabajo deberán tener la autorización del empleador. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma. Fija como “infracciones graves” el bloqueo o las tomas de las empresas.Contribuciones patronalesSe crea el programa Incentivo a la Formalización Laboral, que tendrá un año de duración, por el cual por cada trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (solo 8%). Es para exempleados públicos, exmonotributistas o personas desempleadas al 10 de diciembre de 2025.Además, se condona hasta el 70% de las deudas por falta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social.Jornada laboral, horas extras y banco de horasSe establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de ocho a 12 horas, siempre que se respete el descanso de 12 horas.Se crea un “banco de horas”, que habilita a compensar horas extra trabajadas con días libres o reducción de jornada en lugar de pagar las clásicas horas extra.Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.¿Qué es el banco de horas?Hasta ahora, cualquier minuto trabajado por encima de las 8 horas diarias o 48 semanales debía abonarse con un recargo del 50% (días hábiles) o del 100% (fines de semana y feriados). Con la nueva normativa, se habilita la posibilidad de que esas horas en exceso no se paguen en efectivo, sino que se “almacenen” en un pozo individual.Este sistema permite que el excedente de tiempo trabajado en días de alta demanda sea compensado con francos o jornadas más cortas en momentos de menor actividad. Según el texto aprobado, la jornada diaria podría extenderse hasta un máximo de 12 horas, siempre y cuando se respete el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.¿Qué dice el texto con media sanción?‘Artículo 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.Dicho régimen, que podrá igualmente ser pactado por el empleador con la representación sindical en la empresa, deberá respetar los descansos mínimos legales, asegurando en todo momento la protección, beneficio e interés del trabajador.’¿Se terminan las horas extra?No desaparecen por completo, pero dejan de ser la única opción. La reforma establece que el banco de horas es una alternativa al pago tradicional.Acuerdo mutuo: El sistema no puede aplicarse de manera arbitraria. Debe ser pactado por escrito entre el empleador y el trabajador, o mediante convenios colectivos por empresa.Voluntariedad: Según especialistas, el consentimiento del trabajador es indispensable para ingresar a este esquema de “compensación por tiempo”.El impacto en el bolsillo: Los sectores críticos advierten que, en la práctica, esto podría significar una reducción del salario real para quienes dependen de las horas extra para llegar a fin de mes, ya que el beneficio se percibiría en “tiempo libre” y no en dinero.

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