Cuando una persona fallece en Florida y no deja un testamento válido, se activa un proceso legal que sigue los lineamientos de la ley estatal. La ausencia de este documento obliga a las autoridades a verificar primero si existió algún instrumento válido, ya sea físico o electrónico, y a determinar si fue correctamente otorgado, revocado o modificado.

Qué sucede si una persona muere sin dejar testamento en Florida

Cuando no hay un testamento que pueda presentarse ante el tribunal, el punto de partida es confirmar que, efectivamente, el fallecido no dejó una última voluntad válida según los Estatutos de Florida. La ley no presume automáticamente la inexistencia de un testamento: exige revisar si hubo un documento escrito, si cumplió con las formalidades legales o si existió una versión electrónica debidamente custodiada.

La ley de Florida establece que solo es válido el testamento otorgado por un menor emancipado o una persona de al menos 18 años que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales

Según el Estatutos de Florida, más precisamente la Parte V – Testamentos, solo puede considerarse testamento aquel instrumento otorgado por una persona en pleno uso de sus facultades mentales y que tenga al menos 18 años o sea un menor emancipado.

Además, el documento debe cumplir con requisitos formales estrictos para ser reconocido como válido. Si no se logra acreditar la existencia de uno que cumpla estas condiciones, el fallecimiento se considera ocurrido sin uno apropiado.

Quién está habilitado a hacer un testamento: requisitos y condiciones

La ley de Florida es clara al establecer quiénes están habilitados para otorgar una última voluntad. El artículo 732.501 indica que solo una persona “de mente sana” y con edad legal suficiente puede hacerlo. Este punto cobra relevancia cuando, tras una muerte, se intenta probar la existencia de uno informal o dudoso.

Si el documento fue elaborado por alguien que no cumplía con estas condiciones, el tribunal no lo aceptará. En la práctica, esto significa que aunque exista un escrito que exprese deseos personales, si no fue otorgado por alguien legalmente habilitado, se considera como si no hubiera testamento. La consecuencia directa es que la sucesión no se regirá por esa voluntad, sino por el procedimiento sucesorio correspondiente.

Un testamento puede quedar sin efecto legal si el otorgante lo destruye físicamente con la intención clara de anularlo o si redacta un documento posterior que declare su cancelación total

Revocaciones, matrimonios y divorcios: cuando el testamento deja de tener efecto

Incluso si una persona otorgó un testamento en algún momento de su vida, la ley contempla múltiples situaciones en las que ese documento puede quedar sin efecto. La voluntad puede ser revocada por otra posterior, por un escrito que declare la cancelación o incluso por actos físicos como destruir el documento con intención clara de anularlo, tal como establece el artículo 732.506.

Además, el estatuto 732.507 indica que el divorcio invalida automáticamente las disposiciones que favorecen al cónyuge. Si estas revocaciones afectan la totalidad del documento y no existe uno nuevo válido, el resultado es una muerte sin testamento vigente.

Cómo es el procedimiento sucesorio cuando no existe un testamento válido

Cuando una persona muere en Florida sin dejar un testamento que pueda ser reconocido por la ley, el proceso sucesorio no desaparece ni se simplifica: por el contrario, queda completamente en manos del sistema judicial.

El tribunal es el encargado de administrar el patrimonio del fallecido, supervisar cada etapa del procedimiento y garantizar que las decisiones se adopten conforme a las normas, pero sin una guía directa de la voluntad del causante.

Según explicaron desde El Nuevo Herald, el primer escenario que contempla la ley es la existencia de un cónyuge sobreviviente. Si la persona fallecida estaba casada y no tenía descendientes —es decir, no dejó hijos ni nietos—, la pareja hereda la totalidad del patrimonio.

La situación cambia cuando, además del cónyuge, existen descendientes. Si todos los hijos y nietos del fallecido también son descendientes de su pareja, la ley mantiene el mismo criterio: el marido o mujer hereda todos los bienes.

Si no hay un cónyuge, la herencia se dirige primero a los descendientes directos, seguidos por los padres del fallecido y, en su ausencia, a los hermanos y sus familiares

Sin embargo, cuando hay hijos de relaciones anteriores, el reparto se modifica. Si el fallecido tenía un cónyuge sobreviviente, descendencia de un vínculo previo y al menos una persona en común con su pareja actual, el patrimonio se divide en partes iguales.

Cuando no hay cónyuge sobreviviente, la herencia pasa directamente a los familiares del fallecido según un orden jerárquico definido por la ley de Florida:

  1. Los descendientes, incluidos hijos y nietos, quienes reciben partes iguales del patrimonio
  2. Los hijastros no heredan automáticamente, salvo que hayan sido adoptados legalmente.
  3. Si la persona fallecida no deja descendientes, el siguiente grupo en la línea sucesoria son los padres.
  4. En ausencia de padres, la ley dirige el patrimonio a los hermanos del fallecido y a los descendientes de hermanos que hayan muerto previamente.
  5. Si no existen hermanos ni descendientes de hermanos, la herencia pasa a los abuelos o a sus descendientes.
  6. Cuando tampoco hay abuelos ni familiares en esas líneas, la ley permite que hereden otros parientes más lejanos, como tíos, tías y sus descendientes.

Finalmente, si una persona fallece sin testamento y sin ningún familiar que pueda heredar conforme a la ley, sus bienes no quedan sin dueño. En ese escenario, el patrimonio pasa al Estado de Florida.

​Morir sin testamento en Florida activa un proceso sucesorio automático regido por ley, que define herederos y reparto de bienes sin considerar voluntades personales.  

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