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Absuelven a un acusado de abuso sexual en General Pico

La denuncia del hecho la radicó el profesor de la colonia donde asistía la menor, sin conocimiento de los padres de la adolescente. El fallo cuestionó a los testigos y el trabajo de la Fiscalía.

30/04/2022
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El juez Marcelo Pagano absolvió ayer a un hombre de 35 años, quien llegó a juicio acusado de “abuso sexual simple, en carácter de delito continuado” en perjuicio de una menor. A pesar que una de las peritos psicólogas calificó el relato como “creíble”, también realizó observaciones que generaron dudas al juez Pagano, quien también destacó la falta de precisiones por parte de testigos y, al mismo tiempo, achacó a la Fiscalía la carencia de algunas pruebas para reforzar el relato de la adolescente damnificada.

El debate oral se llevó a cabo los días 19 y 20 de abril, con la participación del fiscal Luciano Rebechi, Jerónimo Altamirano como querellante en representación de los padres de la víctima, y en la defensa se desempeñó la abogada María Laura Vaquero.

La denuncia del hecho tuvo ciertas particularidades, ya que la radicó el profesor de la colonia donde asistía la menor, sin conocimiento de los padres de la adolescente, porque ella se negaba hablar para evitar “problemas”, tanto al acusado que era un allegado a la familia y a sus propios progenitores, que se enteraron de la situación en sede policial.

La damnificada, de 15 años, relató una serie de hechos de abuso sexual simple al profesor, quien le recomendó hablar con sus padres y, ante la negativa, en mayo de 2020 radicó la denuncia por sus propios medios y sin mayores detalles de los hechos concretos.

La primera profesional que escuchó a la menor, referenció besos y tocamientos en diversas oportunidades por parte del hombre acusado, en un auto y la mayoría de las veces durante los fines de semana cuando las familias se reunían, episodios que se reiteraron a lo largo de al menos un año. A modo de conclusión, la licenciada Brito aclaró que su labor fue un informe y no una pericia, por lo que no puede “comprobar si hubo o no mendacidad u omisión en los hechos”.

Creíble

A su turno, la licenciada Pirás, quien escuchó a la menor en Cámara Gessel, reprodujo lo manifestado por la adolescente y concluyó que fue un relato “homogéneo y consistente” de “característica creíble”.

En esa línea, el juez destacó en su fallo que la misma licenciada señaló en juicio que la jovencita “puede llegar a incurrir en sobre elaboraciones de lo percibido tendientes a sobredimensionar las vivencias, fundamentalmente aquellas donde está involucrada la indefensión, aunque sin que esto implique una fabulación tendiente a contar cosas que no ha vivido…”.

Pagano remarcó que la misma profesional agregó que la menor “por sus propias características miedosas, sobredimensiona los hechos que vive por eso sobre elabora y agrega en el relato algún detalle de cómo vivencia lo que cuenta, pero esto no implica fabulación entendiéndose como el contar hechos no vividos…”.

Ante esto, Pagano observó que “a falta de preguntas de las partes acusadoras que intentaran aclarar este punto, no es posible asegurar con total certeza que los hechos han ocurrido de la manera que los narrara la menor porque, si magnifica lo vivido, entonces me pregunto: ¿Qué de lo narrado es real y qué es inventado? Más allá de que la psicóloga diga que S. no fabula, lo cierto que esa aseveración no conlleva necesariamente la certeza sobre si ocurrieron todos los hechos narrados y la manera que los mismos ocurrieron. Este punto no fue debidamente aclarado y genera dudas en el suscripto, impidiendo tener certezas sobre los hechos debatidos analizados”.

Relato

Por otra parte, el juez mencionó que “no existe un relato uniforme mantenido a través del tiempo como proponen las partes acusadoras”. Y citó luego que el denunciante “prácticamente nada aportó sobre los hechos”. Remarcó también que la menor “a los progenitores poco les ha dicho” y en la denuncia de sede policial “no hay narración de ningún hecho”.

Pagano observó luego que “francamente no advierto la reiteración del relato de la damnificada a través del tiempo y las personas, partiendo de la premisa que el relato más extenso ha sido el brindado en cámara gesell y ninguno de los relatos de los testigos se asemeja en su totalidad a lo que la menor dijo allí”.

Consideró también el juez “la carencia de estrés postraumático en la damnificada, a pesar de una innumerable cantidad de hechos de abuso relatados”, afección que sí se demostró en otros hechos como “fallecimiento de su abuela, la separación de sus padres y un supuesto abuso sufrido a los 10 años de edad”.

Fiscalía

Finalmente, el juez atacó el desempeño de la Fiscalía, por no realizar una inspección ocular y croquis de la casa del acusado, para reforzar la hipótesis de tocamientos en un baño y en una mesa de vidrio, que se utilizaba sin mantel, por lo que consideró poco probable que ocurriera. La Fiscalía tampoco pudo comprobar que uno de los abusos ocurrió en el auto del acusado, quien negó tener uno, ya que se movilizaba en moto.

A modo de conclusión y previo a dictar la absolución, Pagano consideró que los acusadores se toparon con el “gran escollo del informe pericial”, “lo endeble de las pruebas” para corroborar los dichos de la menor, sumado a ciertos datos que “no fueron debidamente investigados por el MPF”. Y resumió que “el trabajo realizado por las partes acusadoras no ha logrado generar en el suscrito la certeza necesaria sobre la existencia, o precisiones de los hechos acusados analizados que lleven a una condena; no han disipado las dudas”.

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