La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia dictada por la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que había declarado inconstitucional el mínimo de pena establecido para el delito de abigeato agravado. El Máximo Tribunal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al marco legal vigente.
La Justicia pampeana había impuesto una pena de tres años de prisión en suspenso a dos personas condenadas por abigeato en modalidad de robo, portación ilegal de arma de fuego y caza clandestina.
Sin embargo, la legislación establece para este tipo de delito un mínimo de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo. Ese límite había sido dejado de lado por el tribunal provincial, que fundamentó su decisión en la ausencia de antecedentes penales, el tiempo transcurrido desde los hechos y los principios vinculados con la resocialización.
La Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y cuestionó el criterio adoptado por la Justicia pampeana.
El Máximo Tribunal recordó que la definición de la política criminal y el establecimiento de las escalas de penas son atribuciones propias del Poder Legislativo. En ese sentido, señaló que la Ley 25.890 incrementó específicamente las penas para el abigeato agravado con el objetivo de brindar mayor protección al sector productivo rural.
Además, los jueces remarcaron que declarar la inconstitucionalidad de una norma constituye una medida de extrema gravedad institucional y que solo corresponde aplicarla frente a situaciones de desproporción manifiesta que impliquen una vulneración de la dignidad humana. Según la Corte, esa circunstancia no se presentó en este caso.
El fallo también puso el foco en la división de poderes y en los límites de la función judicial. La Corte sostuvo que los magistrados no pueden apartarse de una ley vigente simplemente por considerar que sus disposiciones son injustas o desacertadas.
En esa línea, cuestionó que la resolución del tribunal pampeano se hubiera basado en valoraciones subjetivas que se apartaron de la decisión adoptada por el Congreso al establecer la escala penal para este tipo de delitos.
Con esta decisión, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo provincial y dispuso que se dicte una nueva resolución respetando el mínimo legal establecido para el abigeato agravado.
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