Orestes Carlos Caprín fue condenado a tres años de prisión efectiva por el siniestro vial en el que murieron Nicodemo Juan Kloster y María Teresa Storm, pero no cumplirá esa pena. El Superior Tribunal de Justicia declaró que quedó prescripta después de un extenso recorrido judicial en el que la Corte Suprema demoró casi cinco años en resolver un recurso de la defensa.
Caprín fue juzgado, condenado y su responsabilidad penal por la muerte de dos personas quedó firme. Sin embargo, más de siete años después de aquella sentencia, no cumplirá los tres años de prisión efectiva ni los seis años de inhabilitación para conducir que le habían impuesto.
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia declaró prescriptas ambas penas y puso el foco en una circunstancia determinante: la Corte Suprema de Justicia de la Nación insumió casi cinco años en resolver un recurso presentado por la defensa. Ese lapso superó ampliamente la duración de la pena de prisión.
El caso se remonta al 8 de mayo de 2017, cuando Caprín conducía un Citroën C4 por la Ruta Nacional 35, desde Bahía Blanca hacia Santa Rosa. A la altura del kilómetro 233 chocó contra un carro transportador de rollos de fardo remolcado por una Ford F-100 en la que viajaban Kloster y Storm. La camioneta derrapó y volcó y el matrimonio murió.
En julio de 2019, la Justicia condenó a Caprín por homicidio culposo por conducción imprudente a tres años de prisión efectiva y seis años de inhabilitación especial. El Tribunal de Impugnación Penal confirmó posteriormente la sentencia.
La defensa continuó recurriendo. Primero fueron rechazados un recurso de casación y un recurso extraordinario federal y luego el planteo llegó en queja a la Corte Suprema. El máximo tribunal nacional recién se pronunció en mayo de 2025: dejó sin efecto parcialmente lo resuelto, pero únicamente respecto de la modalidad de ejecución de la prisión. La condena por las dos muertes quedó firme.
Cuando el expediente regresó a La Pampa, la defensa planteó la prescripción. El Tribunal de Impugnación Penal aceptó el pedido, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Caprín. La querella llevó esa decisión ante el STJ.
Ahora, los jueces Eduardo Fernández Mendía y Gastón Boulenaz determinaron que el TIP había aplicado incorrectamente la ley. Explicaron que, al existir una sentencia condenatoria firme, ya no correspondía analizar si había prescripto la acción penal. Lo que debía determinarse era si había prescripto la pena.

Esa diferencia técnica terminó llevando al mismo resultado práctico para el condenado.
El Código Penal establece que una pena temporal de prisión prescribe en un período igual al de la condena. Caprín había recibido tres años. El STJ advirtió que solamente el trámite ante la Corte Suprema había consumido casi cinco años.
"La particularidad de este caso es que la resolución de la Corte insumió casi 5 años", señaló el Superior Tribunal. Y remarcó que ese período superó ampliamente los tres años de prisión efectiva e incluso prácticamente consumió los seis años de inhabilitación, plazo que al momento del nuevo fallo también había sido superado.
Así, el STJ declaró inválida la resolución del TIP por una errónea aplicación de la ley, pero igualmente dejó extinguida la sanción: declaró prescriptos los tres años de prisión efectiva y los seis años de inhabilitación impuestos a Caprín.
eldiariodelapampa.
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