30/08/2026 07:14
Eduardo Castex
Impacto Castex
NACIONALES

ARCA avanza sobre las cuentas bancarias en el exterior

ARCA avanza sobre las cuentas bancarias en el exterior

El organismo fiscal ha iniciado una importante acción respecto de los contribuyentes titulares de cuentas bancarias en el exterior no declaradas. Los datos con que cuenta el Fisco

El organismo fiscal ha iniciado una importante acción respecto de los contribuyentes titulares de cuentas bancarias en el exterior no declaradas.

Los datos con que cuenta el Fisco son el resultado del intercambio de información fiscal denominado Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) producto de un acuerdo bilateral con Estados Unidos.

En el caso de la CRS, se trata de un sistema multilateral más amplio de intercambio automático de información financiera, utilizado por cerca de 120 países. La información se entrega al Fisco antes del 30 de septiembre de cada año, con información al 31 de diciembre del año anterior, habiendo sido el primer intercambio el 30 de septiembre de 2017.

En el caso de FATCA, el régimen entró en vigencia el primer día de 2023, siendo el primer intercambio en septiembre de 2024 con la información al 31 de diciembre de 2023.

El CRS apunta al patrimonio global, identificando a los titulares, número de cuenta de inversión, saldos de la cuenta al 31 de diciembre de cada año y rendimientos brutos acumulados por año de intereses, dividendos, regalías o rentas de seguro de vida, además de la venta de activos.

A su vez, FATCA no Informa el beneficiario final, e informa la identificación de los titulares y el número de cuenta e inversión. Esta información abarca también a las sociedades LLC (Limited Liability Company, parecidas a una SRL argentina) de Estados Unidos de un solo dueño.

También informa los rendimientos, considerados como ingresos fuente de Estados Unidos, como intereses, dividendos y resultado de la compraventa de títulos valores, ambos de cuentas de depósito de personas humanas superiores a diez dólares.

En el caso de FATCA, no se informan los saldos de las cuentas ni la venta de activos, cómo si ocurre con el CRS.

Con esta información, el organismo fiscal la incluye en “Nuestra parte”, servicio del portal oficial de ARCA, que el contribuyente puede consultar respecto de los datos y reportes financieros que el Fisco posee sobre sus operaciones.

Tal información es comparada por ARCA con los datos que provienen de las declaraciones juradas locales, tanto respecto del impuesto a las ganancias como del impuesto sobre bienes personales.

Si el Fisco detecta inconsistencias de tales comprobaciones, inicia las fiscalizaciones y requerimientos respectivos, por los incrementos patrimoniales no justificados, activos omitidos o ingresos no declarados.

Ante esta situación, se presentan, por lo menos, tres escenarios distintos.

  • Uno, el más favorable para los contribuyentes, en que se interpreta que los fondos se encuentran justificados, por no corresponder en función de la residencia fiscal extranjera, la posibilidad de su justificación de origen lícito, por pertenecer a una sociedad, en función de los porcentajes de participación de la inversión o por corresponder a períodos fiscales prescritos (el origen del capital puede estar prescripto, pero se debe impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales de los períodos no prescriptos). En estos casos, el contribuyente deberá probar tales datos con documentación suficiente.

  • En segundo lugar el contribuyente, advertido de ello y no teniendo defensas a oponer, decide aceptar tales hechos, para lo cual debe presentar las declaraciones juradas respectivas, ingresar los saldos resultantes con más los respectivos intereses. Como en estos casos no hubo accionar fiscal y no se inician las fiscalizaciones, el contribuyente no tendrá responsabilidad penal ni sanciones administrativas.

  • Por último cabe un tercer escenario, en que el contribuyente decide no aceptar tales hechos, por lo que ARCA iniciará una fiscalización y luego determinará de oficio los impuestos correspondientes. A tales efectos, determina el impuesto a las ganancias por el depósito inicial no declarado como incremento patrimonial no justificado más el 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. Por lo tanto, si ese depósito inicial es de US$ 1.000.000 el ajuste del impuesto a las ganancias será de US$ 1.100.000, con lo que el impuesto a las ganancias será de US$ 385.000 (de corresponder la alícuota del 35%). A ello, debe sumarse el impuesto por las rentas gravadas, no declaradas, por los períodos fiscales no prescriptos.

En relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, en razón de no declararse los saldos, corresponderá al ajuste como activos omitidos de cada uno de los años en cuestión.

Por otra parte, según los casos, se aplicará una multa por omisión o defraudación fiscal o se iniciará un proceso penal tributario.

Es importante para estos contribuyentes un análisis pormenorizado de estos temas a fin de adoptar la mejor estrategia en defensa de sus intereses.

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