La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una condena.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la responsabilidad de un profesional por un procedimiento estético en el entrecejo que provocó la pérdida irreversible del ojo izquierdo de una mujer. Rechazó la apelación del médico y su aseguradora y modificó parcialmente el modo de actualización de la incapacidad.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena por mala praxis médica contra un profesional que realizó un procedimiento estético en la zona glabelar (entrecejo), el cual derivó en la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo de una paciente, además de necrosis, cicatrices visibles y secuelas psíquicas.
El fallo fue dictado el 10 de diciembre de 2025 en la causa «C.R.A. c/ S.R.C.L. y otro s/ Daños y Perjuicios», y rechazó los recursos presentados por el médico demandado y su aseguradora, al tiempo que hizo lugar de manera parcial a la apelación de la mujer damnificada. En la sentencia el médico es identificado con las iniciales A.T.T.G.
El caso
Según quedó probado en el expediente, el 8 de marzo de 2021 el médico le practicó a la paciente un procedimiento con fines estéticos en el entrecejo, mediante la aplicación de un relleno —no pudo acreditarse si se trató de plasma gel o ácido hialurónico—. Como consecuencia, la mujer sufrió una oclusión arterial que afectó la irrigación del nervio ocular y/o la retina, provocándole la pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo, con reducción de su tamaño y la necesidad de utilizar una prótesis ocular estética.
Además, el procedimiento generó una necrosis en la región tratada, por la que debió someterse a tratamientos reparadores, quedando finalmente con una cicatriz visible en la frente, y desarrolló un cuadro psíquico con manifestaciones depresivas.
La sentencia también remarcó que el médico agravó el cuadro con su conducta posterior al procedimiento, ya que no dispuso una derivación urgente a un oftalmólogo. En cambio, le suministró analgésicos, la trasladó a su domicilio «para que se relajara» y recién al día siguiente recomendó una interconsulta. La paciente fue atendida por un especialista más de 48 horas después, cuando el daño ocular ya era irreversible.
La condena original
En primera instancia, la jueza había hecho lugar a la demanda y condenado al médico a pagar $5.769.555,19, más intereses a tasa mix del Banco de La Pampa, haciendo extensiva la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura.
La indemnización incluyó: $800.000 por gastos terapéuticos presentes y futuros, presumidos por la naturaleza del daño. Incapacidad sobreviniente del 54,22%, que comprendió la pérdida total de visión, el daño estético y el daño psíquico. Daño moral, fijado en el equivalente al 50% del valor de un Renault Kwid base al momento del pago.
Rechazo a la apelación del médico
Al analizar los recursos, la Cámara sostuvo que la apelación del profesional y de su aseguradora no cumplía siquiera con el estándar mínimo de crítica concreta y razonada, ya que se limitaba a reiterar argumentos ya tratados en la primera instancia.
No obstante, el tribunal abordó el fondo del planteo y destacó que en los juicios de mala praxis la pericia médica es la prueba central. En este caso, el perito explicó que la lesión fue compatible con una oclusión o trombosis arterial causada por la inyección en la zona glabelar y aclaró que tanto el ácido hialurónico como el plasma gel pueden generar ese tipo de complicaciones, ya que lo relevante es el efecto de compresión o embolia vascular y no el producto específico.
La Cámara también fue crítica del consentimiento informado, al señalar deficiencias, agregados manuscritos y referencias genéricas a «trastornos de vascularización» que la actora desconoció haber visto al momento de firmar, lo que debilitó su valor probatorio.
Asimismo, recordó la aplicación de la carga dinámica de la prueba, remarcando que el médico era quien estaba en mejores condiciones de demostrar que actuó con diligencia y que el daño fue ajeno a su intervención, algo que no logró acreditar.
Cambios
Si bien la Cámara confirmó la responsabilidad y la mayor parte de la condena, introdujo una modificación relevante en el modo de actualizar la indemnización por incapacidad.
En lugar de mantener el capital histórico con intereses a tasa mix, resolvió expresar ese rubro en UHON (Unidad de Honorarios), un sistema adoptado por la legislación pampeana para preservar el valor real de los créditos frente a la inflación.
De ese modo, la incapacidad fue fijada en 717,45 UHON, con: Interés puro del 6% anual desde el hecho hasta que la sentencia sea exigible. Luego, en caso de incumplimiento, intereses a tasa mix del Banco de La Pampa.
Además, el tribunal receptó el planteo sobre la desactualización del límite de cobertura del seguro, siguiendo una doctrina similar a la aplicada por la Suprema Corte bonaerense, y sostuvo que deberá considerarse el monto vigente al momento del pago, para evitar que la inflación torne irrisoria la cobertura.
eldiariodelapampa.

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