La Voz

El Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba publicó la Resolución N° 482 con las disposiciones actualizadas para el pago de los tributos provinciales durante el año 2026.

El documento, publicado en el Boletín Oficial de este 31 de diciembre de 2025, establece en detalle los vencimientos y modalidades de pago del impuesto inmobiliario urbano y rural, así como de otros tributos como el impuesto automotor y a las embarcaciones.

Según la normativa, los propietarios de inmuebles urbanos deberán abonar el impuesto inmobiliario del año 2026 en un único pago hasta el 10 de febrero o, si lo prefieren, podrán optar por dividir el monto en doce cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día 10 de cada mes, desde febrero de 2026 hasta enero de 2027.

En el caso de los inmuebles rurales, la normativa ofrece distintas modalidades de pago.

El vencimiento general para el pago único se fija para el 11 de mayo de 2026, aunque se habilitan opciones anticipadas con fechas intermedias en febrero, marzo y abril.

También se permite el pago en doce cuotas mensuales, con vencimientos similares a los del impuesto urbano.

Además, se contemplan esquemas especiales para grupos de parcelas rurales y conjuntos tributarios rurales, en los que se puede pagar en dos cuotas, siempre y cuando se presente previamente una declaración jurada.

Cómo acceder a exenciones

La resolución también detalla los montos de ingreso máximo que permiten a ciertos contribuyentes acceder a exenciones.

Para ser considerado en situación de indigencia, el ingreso neto mensual al mes de noviembre de 2025 no debe superar los 555.100 pesos.

En el caso de la situación de pobreza, el umbral es de 1.230.000 pesos.

Estas cifras aplican tanto para ingresos por haberes o remuneraciones como para actividades económicas, y si la persona percibe ingresos de distintas fuentes, se suman para evaluar el beneficio.

Entre las novedades incluidas por el Ministerio se encuentra la creación de nuevas exenciones.

Una de ellas alcanza a los ingresos provenientes de la venta de entradas vinculadas a la exhibición de filmes y videocintas.

Las salas de cine habilitadas que cuenten con inscripción vigente ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y que se adhieran al programa Incentivo a la Exhibición de Contenido Audiovisual Cordobés (IECA) podrán acceder a este beneficio.

El trámite se inicia ante la Agencia Córdoba Cultura y debe formalizarse mediante un convenio de adhesión. La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Residencias universitarias

Otra incorporación importante es la puesta en marcha del Programa Provincial de Residencias Universitarias.

Este plan también prevé beneficios fiscales, aunque su aplicación dependerá de las delimitaciones zonales que dispongan los municipios.

Una vez delimitadas, deberán ser informadas al Ministerio de Economía para su registro. Los interesados en acceder a estos beneficios deberán iniciar el trámite ante la Dirección General de Rentas.

Por otra parte, la resolución establece los criterios técnicos para calcular los topes de incremento del impuesto inmobiliario, tal como lo prevé la Ley Impositiva N° 11090.

En el caso del impuesto inmobiliario rural, se utilizarán los índices de productos agropecuarios correspondientes a septiembre de 2024 y septiembre de 2025, según el índice de precios internos al por mayor (IPIM) que publica el Indec.

Para el impuesto urbano edificado y el baldío, los parámetros serán el índice de precios al consumidor (IPC) de octubre de 2024 y septiembre de 2025.

Cuándo vence el Impuesto Automotor

Finalmente, se confirma que tanto el impuesto automotor como el de embarcaciones podrán abonarse en un solo pago –hasta el 10 de marzo– o en doce cuotas desde febrero hasta enero del año siguiente.

En todos los casos, la Dirección General de Rentas queda facultada para extender los plazos si se presentan feriados bancarios, conflictos gremiales u otras situaciones que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.

La Resolución N° 482 busca facilitar la planificación financiera de los contribuyentes cordobeses, con un esquema de vencimientos claro y nuevas exenciones orientadas a sectores específicos. La información completa está disponible en el sitio web del Boletín Oficial de la Provincia.

​El Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba publicó la Resolución N° 482 con las disposiciones actualizadas para el pago de los tributos provinciales durante el año 2026. El documento, publicado en el Boletín Oficial de este 31 de diciembre de 2025, establece en detalle los vencimientos y modalidades de pago del impuesto inmobiliario urbano y rural, así como de otros tributos como el impuesto automotor y a las embarcaciones.Según la normativa, los propietarios de inmuebles urbanos deberán abonar el impuesto inmobiliario del año 2026 en un único pago hasta el 10 de febrero o, si lo prefieren, podrán optar por dividir el monto en doce cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día 10 de cada mes, desde febrero de 2026 hasta enero de 2027. En el caso de los inmuebles rurales, la normativa ofrece distintas modalidades de pago. El vencimiento general para el pago único se fija para el 11 de mayo de 2026, aunque se habilitan opciones anticipadas con fechas intermedias en febrero, marzo y abril. También se permite el pago en doce cuotas mensuales, con vencimientos similares a los del impuesto urbano. Además, se contemplan esquemas especiales para grupos de parcelas rurales y conjuntos tributarios rurales, en los que se puede pagar en dos cuotas, siempre y cuando se presente previamente una declaración jurada.Cómo acceder a exencionesLa resolución también detalla los montos de ingreso máximo que permiten a ciertos contribuyentes acceder a exenciones. Para ser considerado en situación de indigencia, el ingreso neto mensual al mes de noviembre de 2025 no debe superar los 555.100 pesos. En el caso de la situación de pobreza, el umbral es de 1.230.000 pesos. Estas cifras aplican tanto para ingresos por haberes o remuneraciones como para actividades económicas, y si la persona percibe ingresos de distintas fuentes, se suman para evaluar el beneficio.Entre las novedades incluidas por el Ministerio se encuentra la creación de nuevas exenciones. Una de ellas alcanza a los ingresos provenientes de la venta de entradas vinculadas a la exhibición de filmes y videocintas. Las salas de cine habilitadas que cuenten con inscripción vigente ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y que se adhieran al programa Incentivo a la Exhibición de Contenido Audiovisual Cordobés (IECA) podrán acceder a este beneficio. El trámite se inicia ante la Agencia Córdoba Cultura y debe formalizarse mediante un convenio de adhesión. La exención estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.Residencias universitariasOtra incorporación importante es la puesta en marcha del Programa Provincial de Residencias Universitarias. Este plan también prevé beneficios fiscales, aunque su aplicación dependerá de las delimitaciones zonales que dispongan los municipios. Una vez delimitadas, deberán ser informadas al Ministerio de Economía para su registro. Los interesados en acceder a estos beneficios deberán iniciar el trámite ante la Dirección General de Rentas.Por otra parte, la resolución establece los criterios técnicos para calcular los topes de incremento del impuesto inmobiliario, tal como lo prevé la Ley Impositiva N° 11090. En el caso del impuesto inmobiliario rural, se utilizarán los índices de productos agropecuarios correspondientes a septiembre de 2024 y septiembre de 2025, según el índice de precios internos al por mayor (IPIM) que publica el Indec. Para el impuesto urbano edificado y el baldío, los parámetros serán el índice de precios al consumidor (IPC) de octubre de 2024 y septiembre de 2025.Cuándo vence el Impuesto AutomotorFinalmente, se confirma que tanto el impuesto automotor como el de embarcaciones podrán abonarse en un solo pago –hasta el 10 de marzo– o en doce cuotas desde febrero hasta enero del año siguiente. En todos los casos, la Dirección General de Rentas queda facultada para extender los plazos si se presentan feriados bancarios, conflictos gremiales u otras situaciones que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.La Resolución N° 482 busca facilitar la planificación financiera de los contribuyentes cordobeses, con un esquema de vencimientos claro y nuevas exenciones orientadas a sectores específicos. La información completa está disponible en el sitio web del Boletín Oficial de la Provincia.  ​

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