La Justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un cuidador domiciliario las 24 horas, los siete días de la semana. Además de la medicación y los insumos necesarios para el tratamiento de un jubilado con Parkinson y discapacidad severa.
La decisión fue adoptada por un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires (Caba) en el marco de un amparo por derecho a la salud.
El fallo fue dictado por el juez federal Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, quien hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el afiliado tras considerar acreditada la necesidad de asistencia permanente en el domicilio.
La resolución también ordenó la cobertura total de un esquema farmacológico específico y de elementos para la incontinencia, conforme a la prescripción del médico tratante.
El origen del reclamo judicial
La acción fue presentada el pasado 19 de febrero, luego de que el jubilado intimara sin éxito a la prepaga mediante carta documento.
En su demanda, solicitó que la empresa asumiera el 100% del costo de un cuidador domiciliario fijo, además de diversos medicamentos y 200 pañales mensuales.
Entre los fármacos reclamados se encuentran rasagilina, levodopa con benserazida, enalapril y mirabegrón, todos indicados para el tratamiento del Parkinson y patologías asociadas.
El actor acreditó su afiliación a la prepaga y acompañó el Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por el Gobierno de Caba, donde consta el diagnóstico de trastornos de la marcha y la movilidad compatibles con la enfermedad.

La indicación médica
La demanda estuvo respaldada por una orden médica firmada el 29 de enero por su neurólogo. Allí se indicó la necesidad de un cuidador domiciliario las 24 horas debido a la evolución clínica del paciente.
Según consta en el expediente, el jubilado sufrió reiteradas caídas durante 2024 y fue sometido a cirugías de reemplazo de cadera y de fémur izquierdo. Durante las internaciones, presentó cuadros confusionales con alucinaciones.
En la actualidad, tiene dependencia total para actividades básicas como la higiene, la alimentación y el vestido.
El rechazo a los argumentos de la prepaga
En su defensa, la empresa sostuvo que no había rechazado formalmente la prestación y que el afiliado no había completado los trámites administrativos internos. También alegó que su plan era de carácter cerrado y que la cobertura de cuidadores no superaba las 12 horas diarias, salvo excepciones.
El juez Auguste rechazó esos planteos y afirmó que la prescripción del médico tratante debe prevalecer sobre los criterios administrativos de las empresas de medicina prepaga.
En su fallo, recordó que la ley 24.901 obliga a las obras sociales y prepagas a brindar cobertura total de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad, por el tiempo que cada caso demande.
Alcance de la sentencia
La resolución ordenó cubrir de manera integral la prestación de cuidador domiciliario, asimilada a la categoría de “hogar permanente” del nomenclador nacional, con los adicionales correspondientes por dependencia. También dispuso la cobertura total de la medicación y los insumos indicados.
El juez ordenó, además, que la prepaga acredite el cumplimiento de lo dispuesto ante la autoridad de control del sistema de salud. El fallo podrá ser revisado por la Cámara del fuero si es apelado.
La Justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir un cuidador domiciliario las 24 horas, los siete días de la semana. Además de la medicación y los insumos necesarios para el tratamiento de un jubilado con Parkinson y discapacidad severa. La decisión fue adoptada por un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires (Caba) en el marco de un amparo por derecho a la salud.El fallo fue dictado por el juez federal Gonzalo Auguste, titular del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, quien hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el afiliado tras considerar acreditada la necesidad de asistencia permanente en el domicilio.La resolución también ordenó la cobertura total de un esquema farmacológico específico y de elementos para la incontinencia, conforme a la prescripción del médico tratante.El origen del reclamo judicialLa acción fue presentada el pasado 19 de febrero, luego de que el jubilado intimara sin éxito a la prepaga mediante carta documento. En su demanda, solicitó que la empresa asumiera el 100% del costo de un cuidador domiciliario fijo, además de diversos medicamentos y 200 pañales mensuales.Entre los fármacos reclamados se encuentran rasagilina, levodopa con benserazida, enalapril y mirabegrón, todos indicados para el tratamiento del Parkinson y patologías asociadas.El actor acreditó su afiliación a la prepaga y acompañó el Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por el Gobierno de Caba, donde consta el diagnóstico de trastornos de la marcha y la movilidad compatibles con la enfermedad.La indicación médicaLa demanda estuvo respaldada por una orden médica firmada el 29 de enero por su neurólogo. Allí se indicó la necesidad de un cuidador domiciliario las 24 horas debido a la evolución clínica del paciente.Según consta en el expediente, el jubilado sufrió reiteradas caídas durante 2024 y fue sometido a cirugías de reemplazo de cadera y de fémur izquierdo. Durante las internaciones, presentó cuadros confusionales con alucinaciones. En la actualidad, tiene dependencia total para actividades básicas como la higiene, la alimentación y el vestido.El rechazo a los argumentos de la prepagaEn su defensa, la empresa sostuvo que no había rechazado formalmente la prestación y que el afiliado no había completado los trámites administrativos internos. También alegó que su plan era de carácter cerrado y que la cobertura de cuidadores no superaba las 12 horas diarias, salvo excepciones.El juez Auguste rechazó esos planteos y afirmó que la prescripción del médico tratante debe prevalecer sobre los criterios administrativos de las empresas de medicina prepaga.En su fallo, recordó que la ley 24.901 obliga a las obras sociales y prepagas a brindar cobertura total de las prestaciones básicas que requieran las personas con discapacidad, por el tiempo que cada caso demande.Alcance de la sentenciaLa resolución ordenó cubrir de manera integral la prestación de cuidador domiciliario, asimilada a la categoría de “hogar permanente” del nomenclador nacional, con los adicionales correspondientes por dependencia. También dispuso la cobertura total de la medicación y los insumos indicados.El juez ordenó, además, que la prepaga acredite el cumplimiento de lo dispuesto ante la autoridad de control del sistema de salud. El fallo podrá ser revisado por la Cámara del fuero si es apelado. La Voz

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