El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa puso en práctica el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia laboral en el ámbito laboral del Poder Judicial”, según se informó el 7 de septiembre de 2025. Esta nueva normativa introduce, entre otras novedades, la posibilidad de que las propias víctimas o terceras personas formulen denuncias de manera anónima.
La iniciativa se fundamenta en siete principios rectores: cero tolerancia a la violencia laboral, respeto a la privacidad y dignidad de las personas involucradas, deber de confidencialidad y discreción, no re-victimización, orientación y asesoramiento integral, abordaje interdisciplinario y perspectiva de género y de derechos humanos.
El texto establece que los procedimientos se aplicarán frente a “situaciones de violencia, acoso o discriminación” que ocurran en el marco de las relaciones laborales. Su objetivo es “garantizar un ambiente libre de violencia, estableciendo mecanismos para la prevención, detección, orientación, abordaje y erradicación” de estas situaciones.
Aprobado por el STJ a través del acuerdo 20/2025, este documento deja sin efecto el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial”, que regía desde hacía cinco años. La finalidad es ampliar el alcance de las medidas preventivas y sancionatorias más allá de las cuestiones específicas vinculadas a la violencia de género.
Por ello, ahora se aborda la violencia laboral, definida como “toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico, sexual o económico en el trabajo; sea como amenaza o acción consumada, e incluye el acoso psicológico, moral o sexual y la violencia por razón de género, pudiendo provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores, y sea que se manifiesten una única vez o en forma reiterada”.
El nuevo protocolo introdujo varios cambios sustanciales en los procedimientos para denunciar hechos o solicitar asesoramiento. Anteriormente, la víctima podía denunciar personalmente, por vía telefónica o por correo electrónico. Estas vías se mantienen, pero ahora se permite que las denuncias sean anónimas o provengan de “terceras personas que, de manera directa o indirecta, refieran tener conocimiento o hayan presenciado una situación de violencia laboral”. Además, se incorporó la “intervención temprana” del equipo de abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos, que puede actuar de oficio ante la detección de episodios de violencia laboral.
Precisamente, el equipo de Recursos Humanos reemplazará a la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica en el abordaje de esta problemática, salvo que se trate específicamente de casos de violencia laboral con motivo de género. En todos los casos, se mantendrá la confidencialidad de la identidad de las personas involucradas, los hechos y sus circunstancias.
Con la implementación de este nuevo protocolo, el STJ avanzó en la distinción de las situaciones o acciones que configuran violencia laboral y cuáles no, aunque aclaró que no se trata de un listado taxativo.
En relación con las acciones que configuran violencia, se dividieron en dos grupos: tareas asignadas y órdenes impartidas, y trato dispensado. En el primer grupo se incluyó el “cumplimiento de tareas denigrantes y/o humillantes; tareas sin objetivos definidos; trabajo imposible de realizar; obstacul
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