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LA PAMPA: Multan al supermercado La Anónima y Tarjetas del Mar S.A.

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12/02/2025
LA PAMPA: Multan al supermercado La Anónima y Tarjetas del Mar S.A.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra el supermercado La Anónima y Tarjetas del Mar S.A. por incumplir con tres artículos de la Ley de Defensa del Consumidor. El reclamo fue realizado por un jubilado que falleció durante la tramitación del expediente administrativo.

 

La resolución fue dictada por el juez Guillermo Samuel Salas, en una actuación unipersonal de la Sala 3, al rechazar los recursos de apelación presentados por los infractores.

 

La multa fue aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, contra S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia (La Anónima) y Tarjetas del Mar S.A. (una administradora de tarjetas de crédito que opera con la cadena de supermercados) por infracciones a los artículos 4° (deber de información), 36° (operaciones a créditos) y 40° (responsabilidad solidaria) de la ley 24.240.

 

El reclamo del jubilado surgió a partir de una deuda que él había contraído y reconocido, porque había crecido el 2.650 por ciento en un año. En su reclamo administrativo ante Defensa del Consumidor pidió que le exijan “un monto razonable, acorde a la situación económica del país y a su condición de jubilado” e inclusive realizó pagos parciales que fueron considerados insuficientes. La Dirección sostuvo que el monto exigido era “usurario e impropio de un comercio de la importancia de La Anónima”.

 

Las empresas demandadas negaron que el usuario de tarjeta tuviera legitimación para iniciar el reclamo,  consideraron que Defensa del Consumidor no se expidió en un plazo razonable, calificaron de confiscatoria la cifra de la multa y, exclusivamente La Anónima, planteó que la relación de consumo había sido con Tarjetas del Mar y no con el supermercado.

 

Salas refutó cada uno de esos fundamentos y descartó “de plano” los dichos de SAIEP acerca de que no estuvo involucrada en el hecho porque no emite ni administra tarjetas de crédito. “Se sabe que el sistema de contratación adhesiva analizado parte de una vinculación triangular con aristas y efectos contractuales relativos inescindibles para la Ley de Defensa del Consumidor, en un innegable escenario de relación de consumo, que obliga tanto al usuario de la tarjeta como a su financiadora e inevitablemente también al comercio adherido”, indicó el juez.

 

“Las transacciones mercantiles examinadas evidentemente le alcanzaban y en rigor fue La Anónima quien, ante esa operatoria tripartita, bien pudo haber aportado una eficaz y temprana solución, con criterio pura y estrictamente comercial –dado su incuestionable porte empresario–, frente a su cliente en situación de vulnerabilidad, a quien el ordenamiento jurídico argentino presumía en una posición de debilidad contractual y además, teniendo en cuenta los importes implicados”, agregó.

 

“Lo mismo sucedió con TDM por ser administradora directa de la financiación del endeudamiento acumulado por el cliente consumidor, dada la relevante posición contractual de dicha empresa en el marco del negocio”, remarcó Salas. Incluso señaló que del expediente administrativo surgió claramente que fue “el consumidor quien siempre tuvo que insistir para lograr información detallada relativa a su situación crediticia” y que ello “no sucedió en tiempo y forma”.

 

Más adelante, el magistrado indicó que “se está ante un grupo de empresas, con contratos de comercialización conexos o conectables para el que las denunciadas han conformado un agrupamiento económico con riesgo comercial compartible”; acotando que la Dirección actuó correctamente y que “una vez más el rol del Estado se ejerció en forma adecuada, en tanto fue compatible con la manda constitucional protectora de los consumidores, procurando desincentivar prácticas desaprensivas o en su caso abusivas perpetradas por las empresas”. Por ello negó que el importe de la multa solidaria haya sido “desproporcionado o confiscatorio”.

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