Antonella Pérez fue condenada a prisión perpetua por el asesinato de su pareja.

La Sala Penal B del Superior Tribunal de Justicia rechazó del recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Antonella Ailén Pérez, de 33 años. Con esta decisión, quedó firme la condena a prisión perpetua impuesta por el homicidio de su pareja.

La defensa intentó llevar el caso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), argumentando que la condena inicial se dictó sin considerar la violencia de género que la imputada, Antonella Pérez, sufría. Sin embargo, el STJ determinó que este recurso no cumplía con los requisitos formales necesarios, dejando de lado los argumentos de fondo sobre la violencia de género.

Homicidio con arma blanca

El crimen ocurrió el 3 de septiembre de 2023, dentro del domicilio que Pérez compartía con la víctima, Facundo Pérez, en la ciudad de General Pico.

Según lo que la Audiencia de Juicio consideró probado, aproximadamente entre las 5:40 y las 6:20 horas de esa mañana, A. P. le asestó un puntazo en el pecho a su pareja utilizando un cuchillo serrucho con cabo de plástico. La herida fue fatal, provocando una ruptura cardíaca y hemopericardio que le causó la muerte.

Perspectiva de género

En el juicio de audiencia hubo una sentencia dividida. El tribunal estuvo integrado por los jueces Carlos Pellegrino, Marcelo Pagano y María José Gianinetto. La acusada fue defendida por Norberto Paesani, mientras que la fiscalía estuvo a cargo de Juan Pellegrino. En tanto, Michel Divoy representó a la madre de la víctima, Silvia Pérez, en calidad de querellante. 

El juez Pellegrino votó por condenar a perpetua a Antonella Pérez por homicidio agravado en contexto de convivencia al considerar que había «violencia cruzada», voto al que adhirió Pagano. En tanto, la jueza Gianinetto también votó por condenar a la acusada, pero por «legítima defensa» al ser víctima de violencia de género. Este era el argumento de la defensa de la acusada.  

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena del tribunal de audiencia. Es decir homicidio calificado por el vínculo y una condena a prisión perpetua. 

Los abogados de Antonella Pérez interpusieron el recurso alegando que los tribunales inferiores no cumplieron con la obligación de analizar el caso bajo la perspectiva de género, tal como lo exigen tratados internacionales como la Convención de Belem Do Pará.

La defensa insistió en que era fundamental un examen contextualizado del suceso, que incluyera la teoría del «síndrome de la mujer agredida» para comprender el comportamiento de quienes sufren violencia severa y prolongada. Los abogados buscaban que se reconociera la causal de justificación de «legítima defensa en contexto de violencia de género». Argumentaron que la decisión de los jueces había significado una minimización de la violencia de género que, según ellos, fue el antecedente que definió el fatal desenlace.

También se sostuvo que era una situación contraria al principio de igualdad constitucional, ya que el abordaje del flagelo de la violencia es más riguroso cuando la mujer es víctima que cuando es la presunta «victimaria».

¿Por qué se rechazó el recurso?

El Superior Tribunal de Justicia no analizó si Antonella Pérez había sufrido o no violencia de género, sino que se centró en la forma en que se presentó el reclamo legal.

En términos sencillos, el STJ explicó que el Recurso Extraordinario Federal es un remedio excepcional y no una «tercera instancia» para revisar todos los pleitos. Para que fuera admisible, debía cumplir con dos requisitos principales:  por un lado ser contra una «sentencia definitiva» y por otro, delimitar una «cuestión federal»

En el primero, ser contra una «sentencia definitiva», el STJ dijo que el recurso fue presentado contra una resolución anterior del STJ que había declarado inadmisible el recurso de casación (una instancia previa). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como regla, no revisa las resoluciones que solo declaran la inadmisibilidad de recursos locales, ya que no son consideradas sentencias definitivas.

En el segundo, delimitar una «cuestión federal», la sala penal sostuvo que la defensa no individualizó de manera precisa este tipo de cuestión, sino que replicó en su totalidad los planteos de la casación ya rechazados, como las causales de justificación y la valoración de las pruebas. El Tribunal señaló que no basta con mencionar derechos constitucionales o convencionales para que el recurso prospere.

En conclusión, el Tribunal determinó que los cuestionamientos estaban directamente vinculados a una discrepancia sobre la valoración de las pruebas y que lo que se intentaba era lograr una nueva revisión de mérito (los hechos y pruebas del juicio), algo que no es competencia de esta vía extraordinaria.

Por estas razones formales, el STJ de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.

eldiariodelapampa

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