Tras pasar cuatro años y cuatro meses en prisión, la jueza de Ejecución Penal Mónica Rivero incorporó a César Eduardo “Chino” Ros Ramírez al régimen de libertad condicional al considerar que cumple con todos los requisitos previstos por la Ley. La fiscalía, representada por Marisol Rodríguez, prestó conformidad con la resolución judicial.
La querella no se presentó a la audiencia, no estuvieron ni la víctima, ni el querellante, que estaban debidamente citados. Incluso el inicio de la audiencia se postergó por un tiempo para garantizar su arribo, pero no llegaron, ni presentaron informe escrito. Ros deberá cumplir ciertos requisitos para mantener la libertad condicional hasta completar el tiempo de condena, explicó su defensora, Vanessa Ranocchia Ongaro.
Semanas atrás, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) había confirmado las salidas transitorias a Ros, rechazando los recursos presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) como por la querella particular de la víctima, que habían cuestionado la decisión por entender que persistían factores de riesgo derivados de la gravedad del delito, la fuga del condenado durante varios años y la necesidad de extremar la protección de la víctima.
Condenado.
Ros Ramírez fue condenado en 2016 a ocho años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en un contexto de violencia de género. La sentencia quedó firme en diciembre de 2017, aunque el condenado permaneció prófugo hasta marzo de 2022, cuando fue detenido. El cómputo de pena establece que la condena finalizará el 22 de marzo de 2030 y que desde el 22 de marzo de este año se encontraba en condiciones temporales de acceder al régimen de salidas transitorias.
La decisión de la jueza Rivero de conceder la libertad condicional a Ros Ramírez marca un nuevo capítulo de una causa que, durante más de una década, atravesó distintas instancias judiciales y generó una fuerte repercusión pública. Vale recordar que tras quedar firme la condena, Ros abandonó el país y permaneció prófugo hasta marzo de 2022, cuando fue detenido en Uruguay. Permaneció alojado en ese país mientras avanzaba el proceso de extradición y recién en junio de 2025 fue trasladado a La Pampa para comenzar a cumplir el resto de la condena. El cómputo de pena fijó como fecha de finalización el 22 de marzo de 2030. Al haber permanecido detenido desde marzo de 2022, comenzó a reunir los requisitos temporales previstos por la Ley 24.660 para acceder progresivamente a distintos beneficios de ejecución de la pena. El primer beneficio llegó en abril de este año, cuando la jueza autorizó una salida transitoria mensual de 48 horas, con estrictas condiciones: debía permanecer en un domicilio determinado en Ataliva Roca bajo supervisión familiar, continuar el tratamiento psicológico y mantener absoluta prohibición de contacto con la víctima. La resolución fue apelada tanto por la Fiscalía como por la querella.
Ambas sostuvieron que la gravedad del delito, la prolongada fuga y la necesidad de proteger a la víctima impedían otorgar el beneficio. Incluso la propia víctima manifestó públicamente que la decisión le generaba temor y significaba un retroceso en su proceso de recuperación.Sin embargo, el TIP confirmó la resolución de la jueza al considerar que Ros cumplía con todos los requisitos legales. Los jueces valoraron los informes interdisciplinarios favorables, la buena conducta durante la detención, la continuidad del tratamiento psicológico y el acompañamiento familiar, entendiendo que no existían fundamentos jurídicos suficientes para impedir el acceso al régimen progresivo de ejecución de la pena. Libertad condicional. Pocos días después de que el TIP dejara firmes las salidas transitorias, Rivero resolvió incorporarlo al régimen de libertad condicional. La medida no implica la extinción de la condena. Ros continuará sometido a las reglas impuestas por la Justicia hasta completar la pena en marzo de 2030. El incumplimiento de cualquiera de esas condiciones puede derivar en la revocación del beneficio y su regreso a prisión.
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