Los jueces entendieron que existía riesgo para su salud y que la demora podía ocasionarle daños graves e irreparables.
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó una resolución de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud de La Pampa suministrar de manera inmediata el medicamento indicado a un paciente que padece psoriasis eritrodérmica severa.
La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó una resolución de primera instancia y ordenó al Ministerio de Salud de La Pampa entregar de manera inmediata el medicamento Secukinumab 300 miligramos a un paciente que padece psoriasis eritrodérmica severa, una patología considerada una emergencia dermatológica.
La decisión fue adoptada por el juez de Cámara Guillermo Salas, quien hizo lugar al recurso presentado por el paciente dentro de una acción de amparo y dispuso el otorgamiento de la medida cautelar que había sido rechazada inicialmente.
El hombre había denunciado que, pese a contar con indicación médica y haber realizado los trámites administrativos correspondientes, continuaba sin acceder al tratamiento. Sostuvo además que no posee obra social ni medicina prepaga y que carece de recursos para afrontar el costo del medicamento por sus propios medios.
Según surge del expediente, el cuadro clínico presenta un compromiso de aproximadamente el 90% de la superficie corporal y fue calificado por el médico tratante como una emergencia dermatológica, con riesgo de complicaciones graves e incluso potencialmente mortales si el tratamiento no comienza de inmediato.
En primera instancia, la jueza había rechazado la cautelar al considerar que ordenar la entrega del medicamento implicaba adelantar la solución del litigio, ya que coincidía con el objeto principal del amparo.
Sin embargo, la Cámara entendió que ese criterio no resulta aplicable en este tipo de procesos vinculados con el derecho a la salud. En el fallo sostuvo que, en principio, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encontraban acreditados con la documentación médica incorporada a la causa.
El juez Salas señaló que la coincidencia entre la medida cautelar y el reclamo de fondo debe analizarse en cada caso y que ello no impide otorgar una tutela urgente cuando existe riesgo cierto para la salud del paciente.
Además, destacó que el actor presenta otros antecedentes médicos relevantes, entre ellos un infarto agudo de miocardio, hipertensión arterial y diabetes, circunstancias que incrementan el riesgo frente a la enfermedad dermatológica.
Por ese motivo, la Cámara ordenó hacer lugar a la medida cautelar y dispuso que la Provincia autorice, gestione y provea el medicamento solicitado «sin dilataciones burocráticas», mientras continúe la necesidad terapéutica, previa prestación de una caución juratoria por parte del paciente.
La resolución no resuelve todavía el fondo del amparo, pero garantiza de manera provisoria el acceso al tratamiento hasta que exista una sentencia definitiva sobre el reclamo.
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