Aclarémoslo desde el comienzo. La pregunta apunta únicamente a dilucidar si los juicios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad impulsados durante el kirchnerismo se iniciaron y desarrollaron de acuerdo con la ley aplicable. No nos estamos refiriendo acá a una cuestión de justicia. Contra lo que suele repetirse en el lenguaje coloquial, los jueces no están para hacer justicia, sino para aplicar la ley, sobre todo en temas penales. Si el objetivo fuera hacer justicia, la acción de los justicieros nada tendría de reprochable.

Esta aseveración, aparentemente tan en línea con el positivismo, tiene, sin embargo, su arraigo en la más pura doctrina del derecho natural. Ya en el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino, padre del iusnaturalismo, se preguntaba si el juez puede juzgar de acuerdo con la verdad que él conoce, aun en contra de las pruebas del proceso. Su conclusión es negativa. El juez debe juzgar según “los instrumentos, los testigos y otros documentos legítimos” y no guiado por “aquello que sabe como persona privada”. Hasta ese punto llega la obligación de los jueces de sujetarse, en materia penal, a la ley escrita.

Entonces, la cuestión aquí no consiste en saber si los jueces hicieron o no justicia al condenar a los militares y efectivos de las fuerzas de seguridad, sino si aplicaron la ley adecuada.

El doctor Guillermo Ledesma, juez de la Cámara Federal que juzgó y condenó a las juntas militares en 1985, publicó en 2023 una nota en La Nación titulada: Las garantías constitucionales y legales no se aplican a las FF.AA.”. El título habla por sí mismo. Dejemos que también los hechos lo hagan.

En septiembre de 2003, apenas comenzado el gobierno de Néstor Kirchner, el Congreso anuló la ley de obediencia debida, que había sido sancionada por el mismo Congreso en 1987, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín. Aquella ley disponía, “sin admitir prueba en contrario”, que los oficiales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, desde el grado de coronel o su equivalente hacia abajo, no son punibles porque se presume que actuaron coaccionados por obediencia debida. Más allá de la inexistente facultad del Congreso para anular (no derogar) una ley, la de Obediencia Debida reconocía la dificultad extrema que existe en un organismo jerárquico y armado y, sobre todo en un período de facto, para desobedecer una orden. Por eso, la Cámara Federal, durante el mismo gobierno de Alfonsín, había juzgado y condenado solo a los máximos responsables.

Los efectos de la Ley de Obediencia debida ya se habían producido durante el período en el que estuvo vigente y esa situación no podía revertirse por una ley posterior.

Existe un principio universal que consiste en la irretroactividad de las leyes penales. El imputado debe ser juzgado de acuerdo con la ley que estaba vigente al tiempo de la comisión del delito; con una excepción. Puede aplicársele una ley posterior únicamente si esa norma resulta más benigna para él; por ejemplo, que la nueva regla establezca una pena más leve, que despenalice sus acciones o que prevea un tiempo menor de prescripción del delito. Sin embargo, quienes se habían beneficiado por la Ley de Obediencia Debida fueron nuevamente juzgados.

Así y todo, la obediencia debida no era el último escollo legal con el que se encontraría la voluntad de los Kirchner para perseguir hasta el último cabo. Los delitos cometidos por militares y miembros de fuerzas de seguridad estaban prescriptos debido al transcurso del tiempo. Uno puede considerar justa o injusta la institución de la prescripción, pero es una regla que existe en todo el mundo.

A pesar de este principio constitucional, se abrieron múltiples causas por delitos ya prescriptos. El argumento consistió en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad, ratificada por la Argentina en 1995; es decir, con posterioridad a los hechos.

Junto con la ratificación de la convención, nuestro país había hecho una reserva expresa que decía que “La República Argentina declara que la aplicación de la Convención deberá sujetarse a los principios de su Constitución, en particular el principio de legalidad y el principio de no retroactividad de la ley penal”.

Las ratificaciones de las convenciones las hace el Congreso por medio de una ley, de manera que la reserva de no aplicar el acuerdo a hechos anteriores tenía fuerza legal. Sin embargo, se utilizó para juzgar los delitos ya prescriptos de los 70.

En algunos casos, se reabrieron expedientes que ya habían sido cerrados por no haberse hallado pruebas contra los imputados o, peor, porque las pruebas demostraban su inocencia. Hay otro principio del Derecho Penal universalmente reconocido que indica que nadie puede ser dos veces perseguido por el mismo delito; y sin embargo ocurrió.

Un video de testigos de un juicio de lesa humanidad:

Tampoco todos los juicios fueron limpios. Existen evidencias de irregularidades en los testimonios que se tomaron como prueba en diversas causas. Testigos que en el juicio oral desconocieron declaraciones que se les atribuyeron durante la instrucción, o negaron la autoría de croquis que supuestamente confeccionaron, o manifestaron que no estaban en la localidad al tiempo de los hechos que presuntamente habían presenciado. Otros que declararon cosas poco creíbles, como que les parecía que el imputado era la misma persona que vieron 40 años antes; o alegaron que la memoria es un proceso de reconstrucción colectiva. Todo esto sin contar que los testigos, con sus declaraciones, suelen generar indemnizaciones millonarias.

Por otro lado, a pesar del límite legal de dos años para una prisión preventiva, prorrogable a tres como máximo, en los juicios de lesa humanidad hay prisiones preventivas de diez, doce y hasta quince años. El promedio de las prisiones preventivas en estos juicios es de siete años y medio. Esto es una verdadera pena anticipada que, en caso de resultar absuelto el imputado, representa una gravísima violación al principio de inocencia. Y la misma prisión preventiva aplicada a personas mayores de 70 y 80 años constituye una falta de humanidad contraria a la Constitución y a los derechos humanos.

Para completar el panorama, en 2017, la Corte Suprema, con buen criterio, aplicó el cómputo del 2×1 en un juicio de lesa humanidad. Desde el gobierno se impulsó entonces la sanción de otra ley que implícitamente interpretaba el fallo de la Corte y aclaraba que el 2×1 no era para los juicios de lesa humanidad. Otra vez la inequidad y la retroactividad de la ley penal.

Por todo eso, el exjuez Ledesma, insospechable en sus propios antecedentes, escribió que en esos juicios: “no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias…”.

En cuanto a la justicia, digamos que no es verdad que toda una categoría de crímenes sea peor que otra. Caso por caso. La gravedad de un crimen depende más de quién sea la víctima, de su edad, de cuánto haya sufrido, de su distancia respecto de la confrontación y de múltiples circunstancias, incluyendo, pero no únicamente, quién sea el victimario.

​Aclarémoslo desde el comienzo. La pregunta apunta únicamente a dilucidar si los juicios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad impulsados durante el kirchnerismo se iniciaron y desarrollaron de acuerdo con la ley aplicable. No nos estamos refiriendo acá a una cuestión de justicia. Contra lo que suele repetirse en el lenguaje coloquial, los jueces no están para hacer justicia, sino para aplicar la ley, sobre todo en temas penales. Si el objetivo fuera hacer justicia, la acción de los justicieros nada tendría de reprochable.Esta aseveración, aparentemente tan en línea con el positivismo, tiene, sin embargo, su arraigo en la más pura doctrina del derecho natural. Ya en el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino, padre del iusnaturalismo, se preguntaba si el juez puede juzgar de acuerdo con la verdad que él conoce, aun en contra de las pruebas del proceso. Su conclusión es negativa. El juez debe juzgar según “los instrumentos, los testigos y otros documentos legítimos” y no guiado por “aquello que sabe como persona privada”. Hasta ese punto llega la obligación de los jueces de sujetarse, en materia penal, a la ley escrita.Entonces, la cuestión aquí no consiste en saber si los jueces hicieron o no justicia al condenar a los militares y efectivos de las fuerzas de seguridad, sino si aplicaron la ley adecuada.El doctor Guillermo Ledesma, juez de la Cámara Federal que juzgó y condenó a las juntas militares en 1985, publicó en 2023 una nota en La Nación titulada: “Las garantías constitucionales y legales no se aplican a las FF.AA.”. El título habla por sí mismo. Dejemos que también los hechos lo hagan.En septiembre de 2003, apenas comenzado el gobierno de Néstor Kirchner, el Congreso anuló la ley de obediencia debida, que había sido sancionada por el mismo Congreso en 1987, bajo la presidencia de Raúl Alfonsín. Aquella ley disponía, “sin admitir prueba en contrario”, que los oficiales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, desde el grado de coronel o su equivalente hacia abajo, no son punibles porque se presume que actuaron coaccionados por obediencia debida. Más allá de la inexistente facultad del Congreso para anular (no derogar) una ley, la de Obediencia Debida reconocía la dificultad extrema que existe en un organismo jerárquico y armado y, sobre todo en un período de facto, para desobedecer una orden. Por eso, la Cámara Federal, durante el mismo gobierno de Alfonsín, había juzgado y condenado solo a los máximos responsables.Los efectos de la Ley de Obediencia debida ya se habían producido durante el período en el que estuvo vigente y esa situación no podía revertirse por una ley posterior.Existe un principio universal que consiste en la irretroactividad de las leyes penales. El imputado debe ser juzgado de acuerdo con la ley que estaba vigente al tiempo de la comisión del delito; con una excepción. Puede aplicársele una ley posterior únicamente si esa norma resulta más benigna para él; por ejemplo, que la nueva regla establezca una pena más leve, que despenalice sus acciones o que prevea un tiempo menor de prescripción del delito. Sin embargo, quienes se habían beneficiado por la Ley de Obediencia Debida fueron nuevamente juzgados.Así y todo, la obediencia debida no era el último escollo legal con el que se encontraría la voluntad de los Kirchner para perseguir hasta el último cabo. Los delitos cometidos por militares y miembros de fuerzas de seguridad estaban prescriptos debido al transcurso del tiempo. Uno puede considerar justa o injusta la institución de la prescripción, pero es una regla que existe en todo el mundo.A pesar de este principio constitucional, se abrieron múltiples causas por delitos ya prescriptos. El argumento consistió en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad, ratificada por la Argentina en 1995; es decir, con posterioridad a los hechos.Junto con la ratificación de la convención, nuestro país había hecho una reserva expresa que decía que “La República Argentina declara que la aplicación de la Convención deberá sujetarse a los principios de su Constitución, en particular el principio de legalidad y el principio de no retroactividad de la ley penal”. Las ratificaciones de las convenciones las hace el Congreso por medio de una ley, de manera que la reserva de no aplicar el acuerdo a hechos anteriores tenía fuerza legal. Sin embargo, se utilizó para juzgar los delitos ya prescriptos de los 70.En algunos casos, se reabrieron expedientes que ya habían sido cerrados por no haberse hallado pruebas contra los imputados o, peor, porque las pruebas demostraban su inocencia. Hay otro principio del Derecho Penal universalmente reconocido que indica que nadie puede ser dos veces perseguido por el mismo delito; y sin embargo ocurrió.Un video de testigos de un juicio de lesa humanidad: Tampoco todos los juicios fueron limpios. Existen evidencias de irregularidades en los testimonios que se tomaron como prueba en diversas causas. Testigos que en el juicio oral desconocieron declaraciones que se les atribuyeron durante la instrucción, o negaron la autoría de croquis que supuestamente confeccionaron, o manifestaron que no estaban en la localidad al tiempo de los hechos que presuntamente habían presenciado. Otros que declararon cosas poco creíbles, como que les parecía que el imputado era la misma persona que vieron 40 años antes; o alegaron que la memoria es un proceso de reconstrucción colectiva. Todo esto sin contar que los testigos, con sus declaraciones, suelen generar indemnizaciones millonarias.Por otro lado, a pesar del límite legal de dos años para una prisión preventiva, prorrogable a tres como máximo, en los juicios de lesa humanidad hay prisiones preventivas de diez, doce y hasta quince años. El promedio de las prisiones preventivas en estos juicios es de siete años y medio. Esto es una verdadera pena anticipada que, en caso de resultar absuelto el imputado, representa una gravísima violación al principio de inocencia. Y la misma prisión preventiva aplicada a personas mayores de 70 y 80 años constituye una falta de humanidad contraria a la Constitución y a los derechos humanos.Para completar el panorama, en 2017, la Corte Suprema, con buen criterio, aplicó el cómputo del 2×1 en un juicio de lesa humanidad. Desde el gobierno se impulsó entonces la sanción de otra ley que implícitamente interpretaba el fallo de la Corte y aclaraba que el 2×1 no era para los juicios de lesa humanidad. Otra vez la inequidad y la retroactividad de la ley penal.Por todo eso, el exjuez Ledesma, insospechable en sus propios antecedentes, escribió que en esos juicios: “no se respetaron los derechos constitucionales, como tampoco los establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y en los códigos de procedimientos de la Nación y de las provincias…”.En cuanto a la justicia, digamos que no es verdad que toda una categoría de crímenes sea peor que otra. Caso por caso. La gravedad de un crimen depende más de quién sea la víctima, de su edad, de cuánto haya sufrido, de su distancia respecto de la confrontación y de múltiples circunstancias, incluyendo, pero no únicamente, quién sea el victimario.  

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