En la revisión del fallo, la Justicia consideró afectadas garantías constitucionales.
La ausencia de defensa técnica en la producción de la prueba principal invalidó todas las actuaciones posteriores del proceso judicial.
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa absolvió a un hombre que había sido condenado a 10 años de prisión por abuso sexual de una niña en General Acha, al declarar la nulidad absoluta del proceso por un defecto procesal, dejar sin efecto la sentencia y ordenar su libertad.
El fallo se basó en la vulneración del derecho de defensa durante la declaración de la víctima en Cámara Gesell, considerada la prueba central del caso. Según el TIP, el imputado no contó con asistencia letrada propia en ese acto, lo que impidió el control de la producción de la prueba y afectó garantías constitucionales básicas.
La condena original había sido dictada el 5 de diciembre de 2025 por el juez de audiencia de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en General Acha, quien impuso 10 años de prisión a H.E.L. como autor del delito de abuso sexual contra una víctima menor de 13 años.
La sentencia de primera instancia se apoyó principalmente en la declaración de la niña en Cámara Gesell, donde por primera vez mencionó al acusado como presunto agresor. A partir de ese testimonio se abrió la investigación, pese a que inicialmente la causa estaba dirigida a otros imputados.
La defensa, a cargo del abogado particular Gastón Gómez, sostuvo que el proceso estuvo viciado desde ese acto. Planteó que no hubo defensa técnica propia para H.E.L., lo que impidió intervenir, controlar el interrogatorio o formular preguntas en un acto considerado irreproducible. También alegó la falta de prueba independiente suficiente.
Nulidad del proceso
La Sala «A» del TIP, integrada por las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, hizo lugar al recurso y anuló todo lo actuado desde la Cámara Gesell.
El Tribunal entendió que no existió defensa técnica efectiva, ya que el único abogado presente representaba a otro imputado y no intervino en favor de H.E.L. Para las magistradas, no se trató de una irregularidad formal sino de una afectación sustancial del derecho de defensa en juicio.
El imputado quedó sin posibilidad de controlar la producción de la prueba principal del caso, y se rechazó que la presencia de otro defensor pudiera suplir la defensa propia de cada acusado, especialmente en un acto irreproducible como la Cámara Gesell.
También se descartó que la espontaneidad del relato de la víctima pudiera subsanar la falta de defensa, al sostener que la protección de niños y niñas no puede implicar la eliminación de garantías del imputado.
Regla de exclusión
El TIP aplicó la regla de exclusión probatoria y sostuvo que la declaración obtenida sin control de la defensa debía ser invalidada, junto con todos los actos posteriores derivados de ella.
En consecuencia, quedaron sin efecto la imputación, la acusación, el juicio oral y la sentencia condenatoria, al considerarse que el proceso se construyó sobre una prueba viciada.
Además, se señaló que no existía una investigación independiente que permitiera sostener la acusación sin ese testimonio, considerado la única prueba directa.
Críticas y absolución
El Tribunal cuestionó la condena original al señalar que no se había garantizado el equilibrio entre acusación y defensa, y que la prueba fue valorada sin posibilidad de contradicción.
También indicó que existían alternativas procesales no utilizadas, como la designación inmediata de un defensor oficial durante la Cámara Gesell o la posibilidad de realizar una nueva entrevista o pericia posterior.
En esa línea, sostuvo que el proceso penal debe asegurar simultáneamente la protección de la víctima y las garantías del imputado, sin que una anule completamente a la otra.
Con esos fundamentos, el Tribunal resolvió absolver a H.E.L., dejar sin efecto la condena de 10 años de prisión y ordenar su libertad inmediata sin restricciones.
eldiariodelapampa.

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