El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a **Antonio Catalán (67 años)** a **ocho años de prisión efectiva** por abuso sexual con acceso carnal agravado, cometido contra una menor de 15 años. El delito fue calificado como **continuado y agravado por la condición de ministro de culto reconocido**, dado que el acusado se desempeñaba como diácono en la iglesia a la que asistía la víctima.

La sentencia fue dictada tras dos jornadas de debate desarrolladas en los Tribunales de General Pico, con la participación de la fiscala **Andreína Montes** y la defensa particular del imputado, a cargo del abogado **Ariel García**. Mientras el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena finalmente impuesta, la defensa había pedido la **absolución** del acusado.

Abuso, amenazas y poder

Según logró acreditar el juez, los abusos ocurrieron entre **junio y octubre de 2018**, cuando el acusado accedió carnalmente a la adolescente **mediante amenazas y aprovechándose de la situación de poder** que ejercía por su rol dentro de la comunidad religiosa.

En su fallo, Pagano subrayó la necesidad de analizar el caso “**con perspectiva de género y teniendo en cuenta el interés superior del niño**”, en línea con las disposiciones establecidas por la normativa nacional e internacional sobre protección de menores.

Agravamientos y fundamentos del fallo

Al momento de definir la pena, el magistrado señaló que la **condición de diácono fue clave** para que el acusado pudiera concretar los abusos, y citó jurisprudencia que respalda el agravamiento de la pena cuando el victimario es un **ministro de culto**, más allá de la existencia o no de una relación espiritual directa con la víctima.

“La pena se agrava porque el autor viola los mayores deberes de moralidad y honestidad que le impone su investidura”, expresó el juez, haciendo hincapié en la **asimetría de poder** que existía entre el acusado y la joven.

El fallo también tuvo en cuenta que los abusos se repitieron en varias oportunidades, siempre con la **misma víctima y el mismo agresor**.

Agravantes y atenuantes**

Entre las circunstancias que agravaron la pena, el juez destacó:

* La corta edad de la víctima.
* La **notable diferencia de edad** entre ambos.
* El estado de **indefensión** en que se encontraba la adolescente.
* El **estrés postraumático** que sufrió como consecuencia de los hechos.

Como única circunstancia atenuante, Pagano consideró que el acusado **no tenía antecedentes penales**, además de contar con familia y empleo estable.

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