La sentencia fue dictada el pasado 18 de febrero.

Un hombre de 32 años fue condenado en Santa Rosa a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple continuado, cometido contra una niña cuando tenía entre 8 y 9 años. 

La sentencia fue dictada el 18 de febrero de 2026 por el juez de Control Néstor Daniel Ralli, en el marco de un juicio abreviado.

Además de la pena en suspenso, el condenado deberá cumplir dos años de reglas de conducta, que incluyen la prohibición de contacto y acercamiento a la víctima, la obligación de someterse a tratamiento psicológico y el control permanente de un organismo estatal. También se ordenó su inscripción en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, conforme lo establece la ley provincial 2.547.

La causa se tramitó bajo la carátula «M.P.F. c/ (…) s/ Abuso Sexual» y contó con un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Verónica Ferrero, el imputado y su defensor. En ese marco, el acusado reconoció su responsabilidad penal por los hechos investigados, tanto al suscribir el acuerdo como durante la audiencia judicial.

Según dio por probado el magistrado, los abusos ocurrieron en dos oportunidades, en el domicilio que el acusado compartía con la madre de la niña, en la ciudad de Santa Rosa. El hombre se encontraba en una relación de pareja con la madre de la menor, circunstancia que configuró una relación de poder, elemento central para la calificación legal del hecho.

El fallo consideró acreditado que el imputado realizó tocamientos en las partes íntimas de la niña, conducta encuadrada como abuso sexual simple mediando abuso coactivo de poder, previsto en el artículo 119 del Código Penal, en concurso continuado.

Durante la investigación fiscal preparatoria se incorporaron numerosas pruebas, entre ellas la denuncia inicial, declaraciones testimoniales, informes de la Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo, evaluaciones de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia, una entrevista en Cámara Gesell, pericias psicológicas y médicas, y un informe del Registro Nacional de Reincidencia que confirmó que el imputado no tenía antecedentes penales.

Si bien el informe médico forense indicó que no se constataron lesiones físicas compatibles, el juez destacó que ello no invalida el relato de la víctima, respaldado por los informes psicológicos y el conjunto de las pruebas reunidas durante la investigación.

Entre las reglas de conducta impuestas, el condenado deberá fijar domicilio, someterse al seguimiento de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de la víctima y su domicilio, y realizar un tratamiento psicológico, preferentemente en el dispositivo psico-socio-educativo para varones que ejercieron violencia de género.

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