La Voz
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento del represor Gustavo Adolfo Alsina, exteniente de la entonces Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba (UP1), por presuntas torturas y abuso deshonesto agravado en contra de presos políticos durante la última dictadura militar.
Las vocales Graciela Montesi y Cristina Giordano (subrogante ante la Cámara) rechazaron un planteo de nulidad, declararon parcialmente mal concedida la apelación y confirmaron el procesamiento dictado en 2023 por el entonces juez subrogante federal N° 1 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes.
De qué se acusa a Gustavo Alsina
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que, en el marco del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, la Policía detuvo ilegalmente a Rubén Héctor Padula y Juana Julia Ormaechea el 29 de mayo de 1975 en barrio San Fernando, de la ciudad de Córdoba.
Las víctimas, sindicadas como militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), habrían sido reducidas a golpes y patadas, maniatadas y amordazadas, y llevadas a la Seccional Cuarta, en calle Rondeau.
Tras someterlos a supuestas golpizas, los habrían trasladado al Departamento de Informaciones (D2), de la Policía (a cargo de la “patota”), situado al lado del Cabildo. Habrían permanecido apresados ilegalmente hasta de junio en condiciones de torturas extremas y humillaciones para que brindaran información.
Padula fue trasladado a la ex Unidad Penitenciaria N° 1, mientras que Ormaechea fue alojada en la ex Unidad Penitenciaria N° 3 (Buen Pastor) y luego derivada a la UP1.
Apenas consumado el golpe de Estado del ‘76, el Tercer Cuerpo de Ejército, la Compañía de Policía Militar 141 (entre ellos, el teniente Alsina y el sargento Carlos Ibar Pérez, bajo las órdenes y control del jefe de la unidad, Emilio Juan Huber) y la Infantería Aerotransportada 2 (entre ellos, el teniente Enrique Pedro Mones Ruiz y el cabo Miguel Ángel Pérez) habrían sometido a Padula y Ormaechea a tormentos físicos y psíquicos extremos.
En septiembre del ’76 fueron transferidos a otras cárceles y fueron liberados bajo vigilancia (Ormaechea en 1978 y Padula, en 1981).
Por otro lado, tras ser capturada en el ‘75 Río Cuarto por la Unidad Regional Sud de la Policía, S. M. G. (sindicada como militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-) fue trasladada a esa dependencia. El policía Daniel Di Santo la habría sometido a todo tipo de torturas y vejaciones.
Una vez ingresada en la UP1, en ’76, habría sido torturada por Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez (bajo las instrucciones de Huber) utilizando para eso incomunicación, aislamiento, sometimiento a mala alimentación y abrigo, insuficiente asistencia médica y prácticas degradantes. Tras pasar por la cárcel de Devoto, fue liberada en el ‘80.
A su vez, otra víctima, R. M., apuntada como militante del PRT y ERP, habría sido torturada por Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez en la UP1 (bajo la supervisión de Huber). Posteriormente fue transferida a Devoto y liberada en el ‘79.
En otro de los casos, M. R. D. (sindicada como del ERP) fue detenida ilegalmente en barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, y trasladada al D2, donde la “patota”. Juan Eduardo Ramón Molina y Alberto Luis Lucero la habrían no sólo torturado de múltiples formas sino vejado sexualmente a pesar de estar embarazada.
Nuevamente, Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez en la UP1 (bajo la supervisión de Huber) habrían intervenido para someterla a tormentos (recuperó la libertad en el ’79 en Devoto).
Apelación y fallo de la Cámara de Córdoba
El defensor público oficial, Jorge Perano, apeló el procesamiento de Lasina por presunta arbitrariedad, falta de motivación y violación del derecho de defensa. Asimismo, pidió la nulidad parcial del fallo al sostener que su defendido fue procesado por un delito por el que no fue requerido y el juez omitió expedirse sobre un hecho por el que fue indagado.
Casación Penal anuló parcialmente la resolución y remitió la causa a la Cámara cordobesa para que dictara nuevo pronunciamiento. Ahora, las camaristas Montesi y Giordano rechazaron la nulidad del defensor contra el procesamiento de Alsina por el hecho 12 (abuso deshonesto agravado de M. R. D.).
El defensor había sostenido que Alsina (condenado a perpetua en la “causa UP1″, junto a Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez) fue procesado por ese hecho sin que hubiera sido solicitado en la acusación ni se le hubiera indagado.
Pero las camaristas determinaron que, aunque en la calificación no se citó explícitamente el abuso deshonesto para este hecho, la descripción fáctica de los terribles hechos sí estaba presente.
La Cámara recordó que se indaga por hechos y no por calificaciones jurídicas, las cuales son provisorias en esta etapa.
Por otro lado, en referencia a la supuesta “omisión” del juez Sánchez Freytes respecto a uno de hechos achacados a Alsina, la Cámara puntualizó que la apelación fue mal concedida.
Recordó que apelación no era la vía idónea para reclamar una omisión, sino que debía pedir al juez de primera instancia que se expidiera. Además, aclaró que en la acusación no se describió ninguna conducta que implicara a Alsina en ese hecho.
Finalmente, la Cámara cordobesa confirmó el procesamiento por tormentos y abuso deshonesto. Valoró “la prueba documental y testimonial” mencionada por el juez en el procesamiento, lo que “permite tener por acreditada no sólo la existencia del accionar ilícito sino también (…) la participación y responsabilidad penal de Alsina”.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento del represor Gustavo Adolfo Alsina, exteniente de la entonces Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba (UP1), por presuntas torturas y abuso deshonesto agravado en contra de presos políticos durante la última dictadura militar.Las vocales Graciela Montesi y Cristina Giordano (subrogante ante la Cámara) rechazaron un planteo de nulidad, declararon parcialmente mal concedida la apelación y confirmaron el procesamiento dictado en 2023 por el entonces juez subrogante federal N° 1 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes.De qué se acusa a Gustavo AlsinaEl Ministerio Público Fiscal sostuvo que, en el marco del plan sistemático implementado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad para la represión y aniquilamiento de lo que se dio a conocer como “delincuencia subversiva”, la Policía detuvo ilegalmente a Rubén Héctor Padula y Juana Julia Ormaechea el 29 de mayo de 1975 en barrio San Fernando, de la ciudad de Córdoba. Las víctimas, sindicadas como militantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), habrían sido reducidas a golpes y patadas, maniatadas y amordazadas, y llevadas a la Seccional Cuarta, en calle Rondeau.Tras someterlos a supuestas golpizas, los habrían trasladado al Departamento de Informaciones (D2), de la Policía (a cargo de la “patota”), situado al lado del Cabildo. Habrían permanecido apresados ilegalmente hasta de junio en condiciones de torturas extremas y humillaciones para que brindaran información. Padula fue trasladado a la ex Unidad Penitenciaria N° 1, mientras que Ormaechea fue alojada en la ex Unidad Penitenciaria N° 3 (Buen Pastor) y luego derivada a la UP1. Apenas consumado el golpe de Estado del ‘76, el Tercer Cuerpo de Ejército, la Compañía de Policía Militar 141 (entre ellos, el teniente Alsina y el sargento Carlos Ibar Pérez, bajo las órdenes y control del jefe de la unidad, Emilio Juan Huber) y la Infantería Aerotransportada 2 (entre ellos, el teniente Enrique Pedro Mones Ruiz y el cabo Miguel Ángel Pérez) habrían sometido a Padula y Ormaechea a tormentos físicos y psíquicos extremos. En septiembre del ’76 fueron transferidos a otras cárceles y fueron liberados bajo vigilancia (Ormaechea en 1978 y Padula, en 1981). Por otro lado, tras ser capturada en el ‘75 Río Cuarto por la Unidad Regional Sud de la Policía, S. M. G. (sindicada como militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-) fue trasladada a esa dependencia. El policía Daniel Di Santo la habría sometido a todo tipo de torturas y vejaciones. Una vez ingresada en la UP1, en ’76, habría sido torturada por Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez (bajo las instrucciones de Huber) utilizando para eso incomunicación, aislamiento, sometimiento a mala alimentación y abrigo, insuficiente asistencia médica y prácticas degradantes. Tras pasar por la cárcel de Devoto, fue liberada en el ‘80.A su vez, otra víctima, R. M., apuntada como militante del PRT y ERP, habría sido torturada por Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez en la UP1 (bajo la supervisión de Huber). Posteriormente fue transferida a Devoto y liberada en el ‘79.En otro de los casos, M. R. D. (sindicada como del ERP) fue detenida ilegalmente en barrio Alberdi, de la ciudad de Córdoba, y trasladada al D2, donde la “patota”. Juan Eduardo Ramón Molina y Alberto Luis Lucero la habrían no sólo torturado de múltiples formas sino vejado sexualmente a pesar de estar embarazada. Nuevamente, Alsina, Ibar Pérez, Mones Ruiz y Miguel Pérez en la UP1 (bajo la supervisión de Huber) habrían intervenido para someterla a tormentos (recuperó la libertad en el ’79 en Devoto).Apelación y fallo de la Cámara de CórdobaEl defensor público oficial, Jorge Perano, apeló el procesamiento de Lasina por presunta arbitrariedad, falta de motivación y violación del derecho de defensa. Asimismo, pidió la nulidad parcial del fallo al sostener que su defendido fue procesado por un delito por el que no fue requerido y el juez omitió expedirse sobre un hecho por el que fue indagado.Casación Penal anuló parcialmente la resolución y remitió la causa a la Cámara cordobesa para que dictara nuevo pronunciamiento. Ahora, las camaristas Montesi y Giordano rechazaron la nulidad del defensor contra el procesamiento de Alsina por el hecho 12 (abuso deshonesto agravado de M. R. D.).El defensor había sostenido que Alsina (condenado a perpetua en la “causa UP1″, junto a Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez) fue procesado por ese hecho sin que hubiera sido solicitado en la acusación ni se le hubiera indagado. Pero las camaristas determinaron que, aunque en la calificación no se citó explícitamente el abuso deshonesto para este hecho, la descripción fáctica de los terribles hechos sí estaba presente. La Cámara recordó que se indaga por hechos y no por calificaciones jurídicas, las cuales son provisorias en esta etapa.Por otro lado, en referencia a la supuesta “omisión” del juez Sánchez Freytes respecto a uno de hechos achacados a Alsina, la Cámara puntualizó que la apelación fue mal concedida. Recordó que apelación no era la vía idónea para reclamar una omisión, sino que debía pedir al juez de primera instancia que se expidiera. Además, aclaró que en la acusación no se describió ninguna conducta que implicara a Alsina en ese hecho.Finalmente, la Cámara cordobesa confirmó el procesamiento por tormentos y abuso deshonesto. Valoró “la prueba documental y testimonial” mencionada por el juez en el procesamiento, lo que “permite tener por acreditada no sólo la existencia del accionar ilícito sino también (…) la participación y responsabilidad penal de Alsina”.

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