La multa fue fijada en $650.000.

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó una sanción aplicada por la Dirección General de Defensa del Consumidor contra tres empresas vinculadas a un plan de ahorro previo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una multa de 650 mil pesos aplicada a tres empresas vinculadas a un plan de ahorro previo, tras la denuncia de un consumidor que aseguró haber sido inducido a contratar con promesas de «entrega asegurada» y luego enfrentó exigencias cambiantes de cuotas adelantadas y garantes para poder retirar el vehículo.

El fallo fue dictado por la Sala 2 del tribunal, que rechazó los recursos presentados por las firmas y ratificó la Disposición 126/23 de la Dirección General de Defensa del Consumidor. La sanción se basó en infracciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en particular al deber de información, a la oferta, al trato digno y a las modalidades del servicio.

El caso se originó a partir de la denuncia de Kevin Jon Moreno, quien relató que al contratar el plan le informaron que podría solicitar el auto desde las primeras cuotas y que no necesitaba garantías. Sin embargo, cuando intentó retirar el vehículo, comenzaron a exigirle condiciones que no habían sido mencionadas al inicio: primero la presentación de garantes, luego el pago adelantado de varias cuotas juntas y, más adelante, nuevas exigencias que fueron cambiando con el paso del tiempo.

Según se acreditó en el expediente, el consumidor recibió respuestas distintas según la persona con la que se comunicaba y nunca obtuvo una solución concreta. Incluso, luego de adelantar cuotas y presentar garantes, le informaron que la carpeta crediticia había sido rechazada y que debía cumplir con requisitos adicionales. Para el organismo de Defensa del Consumidor, esa dinámica generó confusión, incertidumbre y un claro perjuicio para el cliente, que continuó pagando el plan sin poder acceder al bien prometido.

Las empresas sancionadas apelaron la multa y sostuvieron que no había existido incumplimiento, que la información estaba en el contrato y que algunas de ellas no tenían relación directa con el consumidor. También cuestionaron el monto de la sanción y plantearon que no podía aplicarse responsabilidad solidaria. Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos y sostuvo que, en este tipo de operatorias, todas las firmas que integran la cadena de comercialización responden frente al consumidor.

El tribunal remarcó que en las relaciones de consumo rige un deber reforzado de información y que la carga de probar el correcto cumplimiento recae en las empresas, que son la parte fuerte del vínculo. En este caso, consideró probado que la información no fue clara ni consistente y que el trato dispensado al cliente vulneró los estándares mínimos que exige la ley.

Con estos argumentos, la Cámara confirmó la multa y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por las empresas apelantes, dejando firme la sanción aplicada por Defensa del Consumidor.

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