La manoseó y le introdujo sus dedos en sus partes íntimas.La resolución fue aprobada por mayoría: el juez Gabriel Tedín (sustituto) votó por no hacer lugar al recurso de impugnación y Filinto Rebechi se pronunció a favor de la presentación del abogado del acusado, por lo tanto tuvo que desempatar el presidente subrogante del TIP, Andrés Aníbal Olié. Este votó en coincidencia con la postura de Tedín, por lo que se confirmó la condena.
En 2023, el Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a los recursos de impugnación del Ministerio Público Fiscal y la querella particular, revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un psicólogo santarroseño a seis años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal. El fallo fue dictado por los integrantes de la Sala A, el juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger.
El psicólogo apeló y se ordenó un nuevo fallo por parte del TIP, con la integración de otros jueces. Ahora, por mayoría, confirmaron el fallo de condena a 6 años de cárcel. Además, el tribunal dispuso su inmediata detención.
Los argumentos de Tedín
El juez Tedín, al rechazar el recurso de impugnación presentado por la defensa del acusado, dijo que “no se advierte contradicciones entre lo que surge de la denuncia, como así lo que surge también del informe técnico de la Unidad Funcional de Género y lo declarado por la denunciante en Cámara Gesell”.
Sostuvo que “las fisuras (en la denuncia) referidas por la defensa ninguna relación tiene con los aspectos centrales del relato que permiten la fijación de los hechos y su subsunción como conductas contrarias a derecho”.
Citó un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que sostuvo que las declaraciones brindadas por las víctimas de violencia sexual se refieren a un momento traumático de ellas, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al recordarlos.
“No se advirtió la existencia de errónea valoración de la prueba en que los jueces de la otra Sala de este Tribunal hayan incurrido. Menos aún que hayan reseñado a modo de catálogo la prueba de cargo sin valoración alguna. Adviértase que hicieron el pesaje de lo que surgió tanto de la declaración de M. como en el descargo de parte de F., integraron datos objetivos con restantes testimonios, como así analizaron la opinión vertida en juicio por los psicólogos intervinientes”, fundamentó.
Rebechi: “Duda razonable”
El juez Filinto Rebechi consideró que correspondía hacer lugar al recurso de impugnación horizontal interpuesto por el defensor Gastón Eduardo Gómez. ¿Por qué? Es que, según su análisis del caso, “existe una duda más que razonable respecto de la autoría del hecho que se le imputa a P E. F., por aplicación a su favor del principio in dubio pro reo“, que implica que si en un procedimiento penal se tienen dudas sobre la culpabilidad del acusado, tiene que ser absuelto.
Rebechi sostuvo que el testimonio de la víctima en Cámara Gesell dejó dudas que imposibilitan llegar a la “verdad real”. Consideró que no se comprobó la “supuesta vulnerabilidad” en que se encontraba la denunciante en relación con el acusado y remarcó que ya estaba construido un “vínculo transferencial” entre el imputado y la denunciante.
La terapia de espejo
Un elemento clave que surgió durante el proceso de juzgamiento del hecho fue la terapia de espejo, una herramienta terapéutica creada por el doctor Fernando Bianco Colmenares, en 1975. Se trata de una técnica que fomenta la construcción de un autoconcepto sano a través de la autocontemplación, introspección y sustitución cognitiva.
La víctima contó que el acusado se valió de esa técnica para consumar el hecho. Tedín dio crédito a ese testimonio, en tanto que Rebechi lo puso en duda y sostuvo que en base a los testimonios recabados surgen dudas de cómo se dio el abuso. “Cuando hay una transgresión en la personalidad deriva en la falta de control de impulsos, ese acto de impulsividad. El imputado negó haber tocado a C., entendió que fue un impulso que ella no controló, supone que se encontró en un acto que la llevó a hacer algo que no quiso o se arrepintió, no sabe qué pasó en su mente, no lo pudo controlar”, fundamentó Rebechi.
El desempate de Olié
Atento los criterios disímiles de los jueces Tedín y Rebechi tuvo que desempatar el presidente subrogante del Tribunal, Andrés Aníbal Olié, que adhirió al voto de Tedín.
Así, el TIP resolvió, por mayoría, no hacer lugar al recurso de impugnación por revisión horizontal interpuesto por el defensor particular Gastón Gómez en favor del condenado P. E. F., confirmando en consecuencia la sentencia Nº 121/23 dictada por la Sala A de este Tribunal de Impugnación Penal.
Ordenó la inmediata detención del condenado para que de cumplimiento a la sentencia.
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