Un joven de 19 años fue condenado hoy a seis años de prisión por ser autor de abuso sexual con acceso carnal mediante violencia, vía vaginal por introducción de una parte de su cuerpo, como delito continuado. La víctima fue una expareja y los hechos se valoraron en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Con las pruebas receptadas durante el juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, dio por probado que después de una reunión de varias personas en la casa del acusado, cuando todos se habían ido, excepto la damnificada, él cerró la puerta principal –“incluso quitando el picaporte”, se especificó en el fallo–. La mujer quiso escapar por detrás y el imputado también le puso llave a esa otra puerta.
Además de no dejarla salir, le quitó el celular y la llevó a una habitación, donde abusó de ella en dos ocasiones. Recién cuando el agresor quedó dormido profundamente, la víctima pudo recuperar el teléfono, salir de la casa, llamar a su hermana y radicar la denuncia en la Policía.
Alegatos.
El debate se realizó a distancia por Zoom, ya que los participantes intervinieron desde distintos puntos de la provincia. En los alegatos de cierre, la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, pidió que el victimario reciba siete años de prisión. La parte querellante, representada por los abogados Juan Carlos Resia y David Bravo –en representación de la damnificada– adhirieron al requerimiento.
El defensor particular, Diego Armando Araujo, planteó que el acusado debía ser absuelto por las relaciones habían sido consentidas.
Sáez Zamora, al fijar la sanción, consideró como atenuantes la edad del acusado, su falta de antecedentes penales, que posee un trabajo y que se sometió a la acción de la justicia sin inconvenientes.
En cambio valoró como agravantes la extensión del daño a la víctima y que los hechos ocurrieran “en una comunidad pequeña, en la que la trascendencia de situaciones como estas pueden generar un impacto negativo mayor en la estigmatización de la víctima”. Y acotó: “ello se pudo advertir en las declaraciones de los testigos, al mencionar los comentarios en redes sociales”.
Finalmente, el magistrado le mantuvo al agresor las medidas de restricción de acercamiento y contacto con la víctima, que les fueron dictadas oportunamente.
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