Tal como lo había anticipado a comienzos de mayo, el Gobierno derogó el uso de la Cédula Azul para conducir un vehículo y estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento. Ambas medidas entraron en vigencia de manera oficial a partir de este lunes.
La Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicado en el Boletín Oficial, se basa en el DNU 70/2023 que estableció el no vencimiento de las Cédulas de Identificación.
El Gobierno explicó que la Cédula Azul, por la cual el titular de un vehículo puede autorizar a un tercero a conducirlo, puede ser reemplazada «a través de la entrega física de la Cédula de Identificación, en tanto y en cuanto la misma no se encuentre vencida». Como la Cédula Verde ya no vence, consideró que la Azul «carecería de sustento y aplicación prácticos».
Además, también se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP. De esta manera, a partir de este lunes cualquier persona podrá circular en la Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la Cédula Verde del titular del automóvil.
La nueva disposición establece que las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo «no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo», mientras que los duplicados y adicionales «podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica».
La DNRPA aclaró que las Cédulas Verdes emitidas antes de la entrada en vigencia de esta medida «no tendrán vencimiento» aunque la fecha figure en la tarjeta física. Por otro lado, las Cédulas Azules ya emitidas continuarán vigentes hasta que sean revocadas por quien las pidió.
En qué trámites se entregará una Cédula Verde original
- Al practicar la Inscripción Inicial.
- Al inscribir una transferencia.
- Al inscribir una comunicación de recupero.
- Al practicarse un cambio de radicación.
- Al practicarse un cambio de domicilio.
- Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
- Al practicarse un cambio de motor.
- Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
- Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
- Al disponer la reposición de placas metálicas.
- Al practicarse un cambio de uso.
- Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
Cuándo no se entregará una Cédula Verde
- Cuando el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
- Cuando se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
- Cuando se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
- Cuando se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
- Cuando se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
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