En este caso, se detalla que las autoridades -con rango no inferior a Director Nacional; General o equivalente- deberán solicitar la asignación de los servicios extraordinarios, previo informe circunstanciado sobre «las causales que impiden dar cumplimiento a los requerimientos de servicios, fundado en un análisis de dotaciones y modalidades operativas».
«La citada solicitud deberá elevarse a la máxima autoridad administrativa con competencia en la administración del presupuesto de cada jurisdicción o entidad, quien la aprobará o denegará. Esta ultima comunicará tal decisión al área responsable de los recursos humanos y a la autoridad requirente. A su vez, cada autoridad administrativa deberá informar mensualmente a esta Secretaría, con copia a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional del Ministerio de Economía, la asignación de servicios extraordinarios autorizados y el impacto presupuestario», completa el texto.
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