Así, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta, el llamado «dólar turista».
AFIP: ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

AFIP habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior con tarjeta.
Percepciones de AFIP: cómo recibirá la devolución cada grupo
- Empleados que no hayan sufrido retenciones de Ganancias en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.
- Empleados con retenciones de Ganancias en 2023: deben informar las percepciones 2023 en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).
- Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos): pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024. Las practicadas entre el 23/11 y 13/12, como se liquidan más tarde, van en la siguiente declaración jurada, con vencimiento en 2025.
AFIP: ¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?
Los requisitos para efectuar la solicitud de devolución son:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Devolución de la percepción de Ganancias de AFIP: pasos a seguir
- Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio «Devolución de percepciones».
- Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
- Seleccionar la opción «Nuevo». En esa pantalla se completar nombre y los siguientes campos: organismo (AFIP), formulario (F746/A), período fiscal (indicar la fecha por la cual se solicita la devolución). Una vez completados los campos, se debe apretar «aceptar».
- El sistema mostrará las percepciones registradas en «Mis Retenciones» para él periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
- Se solicitará información de origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/ fecha de débito y monto.
- Una vez completados los datos, deberá seleccionar «grabar» y luego «presentar».
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