La condena fue la conclusión de un juicio oral que se realizó en el Centro Judicial de Santa Rosa.
En los alegatos, la fiscal Verónica Ferrero había solicitado la pena de 6 años de prisión y la querella, a 7 años. Por su parte, el defensor Mariano Gualpa había alegado por la absolución por el beneficio de la duda.
La jueza Ongaro, en base al debate en la sala, pudo reconstruir el hecho. «En horas de la noche del 25 de mayo del 2020, en la vivienda sita en calle (…) de la localidad de (…) (L.P.), en el interior de uno de los dormitorios, (…), previo proferirle insultos a su entonces pareja (…), interpelándola a que debía demostrarle » en la cama que no lo amaba», la tiró en la cama, le bajó sus ropas, y mientras le decía » si vos sos putita… si a vos te gusta…», la accedió con violencia, penetrándola vía vaginal. (…) consumó, forzó e impuso este abuso sobre el cuerpo de (…) pese a la inequívoca falta de consentimiento por parte de su pareja en mantener esa relación sexual. Esta mujer estuvo, en todo momento, fuertemente condicionada por la presencia de sus hijos pequeños en otra habitación de la misma vivienda», describió la jueza.
Ongaro afirmó que durante la violación «la víctima no pidió auxilio, mantuvo silencio, precisamente para evitar que sus hijos escucharan y presenciaran cómo su madre era ultrajada y humillada por parte de su propio progenitor».
Agregó que «el hecho se consumó en el marco de un histórico vínculo de violencia a la que fue sometida la víctima durante aproximadamente 20 años, que incluyó además de la frecuente violencia física y verbal que le infligiera su pareja, la puntual agresión sexual que constituye el objeto mismo de este proceso».
«Es decir, el encartado consumó el hecho en forma dolosa, queriendo el resultado, y conociendo la situación no sólo de indefensión en la que en ese momento se encontraba la víctima, sino y sobre todo, condicionada por el temor cierto de que sus hijos pequeños pudieran presenciar el ultraje del que estaba siendo víctima su madre de parte de su propio padre», concluyó.
Por esto, Ongaro condenó al hombre a «como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual mediante violencia, agravado con acceso carnal- vía vaginal respecto del hecho que damnifica a (…), valorado en el marco de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, ratificada en nuestra provincia mediante Ley Nº 2.550, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias legales, con costas».
Mantuvo «la medida sustitutiva a la prisión preventiva oportunamente impuesta al acusado (…) ( audiencia de fecha 03/03/22-actuación 2907997-), ello es, restricción absoluta de acercamiento y contacto personal y al domicilio de (…), como así a través de otras personas, ni en forma telefónica, ni por ningún otro medio virtual e informático de comunicación».
Cuando la sentencia quede firme el condenado será detenido.
Deja tu comentario!