La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una indemnización de un millón de pesos a un hombre que no hizo los trámites para reconocer a su hija biológica. La mujer que reclama su identidad hoy tiene 30 años.
En febrero de este año, el juez Pedro Ariel Campos, del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Santa Rosa, hizo lugar parcialmente a la demanda por filiación y daño moral interpuesta por L. T. y condenó a M. S. F. a abonar la suma de $ 1.000.000 en concepto de daño extrapatrimonial (más intereses). Dijo que la mujer que inició la demanda, luego de comprobar por un estudio de ADN en 2013 que era hija del demandado, nunca fue reconocida. La joven sufrió angustia por no ser aceptada.
El demandado, entre otros puntos, cuestionó la imposición de las costas por la filiación, el monto indemnizatorio por daño moral y la imposición de las costas de la pericia psicológica.
Alegó, con cita de jurisprudencia incluso de la Cámara de Apelaciones, que en otros casos de indemnización por daño moral se han fijado montos más bajos.
Además, expresó que el juez de primera instancia no merituó su comportamiento ya que no se tuvo en cuenta que voluntariamente se sometió al estudio de ADN y que no avanzó con el reconocimiento por desconocimiento con relación a los trámites.
Los jueces de la Cámara Laura Cagliolo y Guillermo Salas, luego de escuchar a ambas partes, rechazaron las pretensiones del hombre. “No puede pasarse por alto que en este tipo de circunstancias el daño moral por la falta de reconocimiento se presume (por lo menos a partir del examen positivo de ADN), porque fácilmente se puede apreciar no sólo el dolor que entraña para la parte accionante no haber sido reconocida por su progenitor, y las consecuencias que ello acarrea sino, por la violación a un derecho personalísimo como lo es el de identidad”, dijeron. “Es clara en esta causa la actitud renuente del progenitor, quien no sólo no tuvo contacto con la accionante cuando se enteró de su paternidad, sino que no instó su reconocimiento. El saberse hija negada, cuando su pretensión era el reconocimiento, independientemente del grado de conciencia en función de la edad y madurez, generó un sentimiento de dolor y sufrimiento que debe ser suficientemente resarcido”.
“Del análisis de todo lo actuado en este proceso, surge que las partes se realizaron un estudio de ADN en PampaGen (…) y que, pese a las dos Cartas Documentos remitidas en los años 2018 y 2020, 8 años después de la realización del estudio biológico, L. T. debió iniciar la demanda por filiación más reclamo por daño moral. Asimismo, la inscripción del reconocimiento y adición del apellido paterno fue realizada por oficio judicial ordenado en la audiencia preliminar realizada en el mes de julio del año 2022, frente al allanamiento de F. a la pretensión filiatoria. Por ende, L. T. logró su filiación paterna y adición de apellido paterno a sus 30 años de vida. También surge que, desde el conocimiento de M. S. F. respecto a la posibilidad que L. T. fuera su hija (2011) hasta efectivamente despejar esa duda, transcurrieron dos años (2013) y, desde entonces hasta el establecimiento del vínculo paterno filial -para lo que fue necesario la promoción de la presente- transcurrieron ocho años más”, explicaron. “Si bien es correcto que conforme surge del informe psicológico (…) L. T. ha logrado conservar toda su capacidad de afrontamiento, adaptándose efectivamente y no detectándose ningún deterioro o trastorno que afecte sus esferas afectivas, volitivas y/o intelectuales; ni observándose disminuida su capacidad de goce individual, familiar, y/o recreativa, no es menos cierto que de esta también surge que ‘al desarrollar lo referido al proceso que está en curso se evidencia angustia’, estado que se puede presumir al saber la actora quién era su padre biológico y que pese a ello no la reconozca, con todas las implicancias que eso tiene en relación a su identidad y a su vida en general”.
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