La víctima, de 14 años, es la hija de su pareja y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección integral contras las mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La sentencia fue dictada hoy por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, quien luego de valorar las pruebas presentadas durante el juicio oral, dio por probado que en mayo del año pasado, a la medianoche y mientras el acusado y la hijastra estaban acostados en un sillón, la niña se durmió y al despertar sintió que aquel le estaba realizando tocamientos. El hecho se produjo en una localidad del interior y el imputado –docente de nivel secundario– crió a la víctima desde que tenía dos años.El magistrado, al fijar la pena, consideró como un agravante que el docente «cumpliera el rol de padres», ya que ello «tiene implicancias que exceden aquellas derivadas de ser su guardador y del aprovechamiento de la convivencia». Por ello se apartó del mínimo de tres años. «En ese contexto, el imputado, que a su vez es su padrino, fue quien crió a la víctima desde muy pequeña y fue su verdadero padre. Así lo perciben y lo narraron la gran mayoría de los testigos, incluso el acusado», acotó Miguez Martín
También sostuvo que existió «violencia de género y hacia la niñez» y que el agresor, «por su formación docente no podía desconocer las cuestiones relacionadas con esas problemáticas, y el énfasis especial que desde el Estado se ha puesto para su erradicación». Fuente El Diario
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