El gobierno provincial exoneró a un trabajador de la Administración Provincial de Energía (APE) que fue condenado, en un juicio abreviado, a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor de 16 años de edad. El destituido se desempeñaba en la Subestación de Eduardo Castex, y en los últimos meses cumplió tareas en Santa Rosa. La medida fue publicada en una edición del Boletín Oficial del mes pasado.
En el decreto Nº 2809 se dispuso que al agente de la categoría 8 se le aplicó la exoneración por la aplicación del artículo 273 inciso E y artículo 278 incisos A y B de la Ley 643.
El trabajador exonerado fue detenido en septiembre de 2021, inicialmente acusado del delito de grooming, y la Fiscalía Temática de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género de la Primera Circunscripción Judicial cuando comenzó la investigación dispuso una prisión preventiva de 30 días, para llevar adelante las diligencias que permitan esclarecer el episodio.
La apertura de los teléfonos celulares secuestrados por la policía castense permitió avanzar con el hecho denunciado por adultos mayores con vínculos estrechos con la menor de edad.
El acusado admitió su responsabilidad para acceder a un juicio abreviado y evitar una pena que lo podía llevar a prisión. El acuerdo abreviado fue acordado por la fiscal Verónica Ferrero, el abogado defensor Gastón Gómez y el propio imputado, y fue homologado por el juez de control, Andrés Torino.
En ese proceso resultó llamativo que la víctima y su abuela inicialmente «se negaron» y pidieron «pensar» si prestaban el consentimiento, pero después dieron el visto bueno por intermedio de la abogada defensora Cristina Salvadori. La que no prestó acuerdo fue la Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes, Graciela Massara.
- Prisión en suspenso
En el acuerdo de juicio abreviado se condenó al trabajador a la pena de tres años de prisión en ejecución condicional, por ser autor materialmente responsable del delito de abuso sexual de una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, como delito continuado.
Dada la condicionalidad de la pena, se impuso que el condenado por dos años deberá cumplir con las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incisos 1, 2 y 3 del Código Penal, que consisten en fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la Ley Penal; en la forma y frecuencia que éste organismo determine; la prohibición de acercamiento personal a la persona o lugares de residencia de la adolescente, como así de contacto por cualquier otro medio. Además, deberá someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conductas o la obtención del alta respectiva; por resultar estas reglas adecuadas no solo para prevenir la comisión de nuevos delitos, sino como medidas de protección respecto de la joven víctima.
Además, quedará incluido en el «Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la integridad sexual» como establece el Artículo 6 de la Ley Provincial 2547; y también en el «Registro de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual» que establece el artículo 5 de Ley Nacional 26879 y su Decreto Reglamentario 522/17.
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