Tras intervenir en las elecciones 2023 de las provincias de San Juan y Tucumán, la Corte Suprema de Justicia se excusó de intervenir en la causa iniciada contra Jorge Macri por su candidatura a jefe de Gobierno porteño pese a no tener cinco años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires.
«De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve: declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación», falló la Corte Suprema.
En esa línea, en el documento al cual pudo acceder El Destape se remarca que la CSJN «reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia -cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- solo precede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa», argumentan.
Frente a esto, sostienen que quedan excluidos de dicha instancia «aquellos procesos en los que se debaten cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el exámen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales».
En otro artículo, la Corte Suprema remarca que la candidatura de Jorge Macri «no se configura una cuestión federarl predominante que determine la competencia ordinaria de esta Corte», tal como señaló previamente el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, días atrás. «Es mi parecer que corresponde a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causasen que se ventilen asuntos de aquella naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de carácter federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48», sostuvo en el dictamen.
Si bien basándose en otros criterios sí decidieron intervenir a las provincias de San Juan y Tucumán, en esta ocasión la Corte se justificó: «El pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico-político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local».
«En consecuencia, el asunto resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el Art. 117 de la Constitución Nacional, más aún cuando, de acuerdo con lo consignado en el escrito presentado por la parte actora, se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo al presente ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (…), en el que se impugna la misma candidatura», sentencian en el fallo.
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