Este viernes, al mediodía, la justicia dio a conocer el fallo en el juicio que se le siguió a Leandro Emanuel Camps. El juez relativizó la pericia que dijo que pasó un semáforo en verde a más de 100 kilómetros.
El juez de audiencia, Daniel Saez Zamora, absolvió de culpa y cargo a Leandro Emanuel Camps, el policía que arrolló a Agustín Ezequiel Ruiz, el joven motociclista que murió en el siniestro vial, el 24 de abril del año pasado. La abogada de la querella, Ivalú Turnes, que había solicitado 8 años de prisión, anticipó que apelará el fallo.
La madre de la víctima, Inés Peralta, recibió el fallo con desconsuelo. «Es una vergüenza, la vida de mi hijo no valió nada. ¿Quién me devuelve la vida de mi hijo?«, se preguntó ante un cronista de El Diario. «Me habían dicho que estaban todos comprados, los testigos pagos. Todos los testigos fueron policías, compañeros de él», sollozó la mujer.
La abogada dijo que las pericias establecieron que si el vehículo hubiese circulado a 60 kilómetros por hora, aunque la víctima hubiese pasado en rojo el semáforo, la tragedia podría haberse evitado. Sin embargo, el juez descartó una pericia que indicaba que el auto circulaba a más de 100 kilómetros por hora y, en base a testigos, sostuvo que iba a 60 km/h, respetando la onda verde.
La sentencia fue notificada a las partes este viernes al mediodía, sin presencia del imputado ni del juez. Solo los familiares de la víctima y el defensor del acusado asistieron a la notificación del fallo.
Ruiz tenía 30 años. El acusado, Leandro Emanuel Camps, tiene 26 años. Es un cadete de policía que ese día conducía en un Chevrolet Astra en la intersección de Circunvalación y Tierno, donde arrolló a la moto Honda Twister. La familia de la víctima y sus amigos realizaron marchas reclamando justicia en el lugar del accidente. Denunciaron protección al acusado por pertenecer a las filas policiales.
La fiscala Cecilia Martiní había pedido una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo y 5 de inhabilitación para conducir. Reclamó el mínimo de la pena que prevé ese delito. La abogada de la querella, Ivalú Turnes, en cambio, había solicitado que la carátula pase de homicidio culposo a homicidio simple con dolo eventual y solicitó la pena de 8 años de prisión. El abogado defensor, José Mario Aguerrido, alegó por la absolución de Camps.
En el inicio del juicio, Camps manifestó que cruzó con el semáforo en verde.
El siniestro
De acuerdo a los tetigos, el juez reconstruyó el siniestro de la siguiente manera: Camps, al mando de un automóvil Chevrolet Astra, circulaba por el carril central de la Avenida Circunvalación Santiago Marzo Este de esta ciudad, en sentido Norte-Sur a una velocidad compatible con la onda verde del semáforo existente en el lugar. Al llegar a la intersección con la calle Liberato Rosas/Tierno, se encontró con Agustín Ezequiel Ruiz, quien a bordo de una motocicleta Honda Twister 250 c.c., circulaba en sentido Este-Oeste, por esta última arteria, intentó cruzar la Avenida Circunvalación. “El acusado estaba habilitado por el semáforo para continuar su marcha, mientras que para Ruiz el semáforo le prohibía la circulación”, aclaró. Ruiz, luego de trasponer el semáforo en rojo, esquivar algún vehículo con un zigzag, en el carril contrario al que circulaba el acusado, es impactado por éste último, a pesar de haber realizado una maniobra de frenado. Como consecuencia de ello Ruiz fallece prácticamente en el acto.
La víctima, en rojo
“Con respecto a la acción desplegada por Ruiz, entiendo que ella ha quedado probada con total certeza por los testimonios producidos durante la audiencia de juicio, tanto es así que las partes acusadoras no cuestionaron dicho dato fáctico. Pero además de esa circunstancia, las declaraciones testimoniales también han demostrado que Ruiz intentó trasponer la Avenida Circunvalación, de un modo riesgoso, ya que incluso debió esquivar -haciendo un zig zag según un testigo- un vehículo que transitaba en el carril central pero de mano contraria a la que circulaba Camps, instantes antes que se produjera el impacto”, indicó el juez.
Velocidad, en duda
Para calcular la velocidad del vehículo mayor, que fue fijada por el informe accidentológico en 105 km/h, algo que fue puesto en duda por la defensa, el juez se basó en dos testigos que afirmaron que circulaban a la misma velocidad de Camps y todos con la onda verde. En esa zonas la velocidad máxima permitida es 60km/h.
“Si el Chevrolet Astra circulaba al menos a una velocidad de 105 km/h como sostiene el informe accidentológico, en modo alguno podría haberse mantenido en la onda verde, dada la programación en que se encuentran los semáforos para tal fin, a 60 kilómetros, de acuerdo al informe municipal”, razonó el juez.
“Evidentemente existe una severa diferencia entre la velocidad a la que están sincronizados los semáforos para sostener la onda verde, lo que afirma el informe accidentológico y lo declarado por los testigos. Por un lado cuento con el informe pericial que posee fundamentos científicos para arribar a la conclusión, pero ellos son cálculos realizados con posterioridad al hecho y en un plano teórico. Enfrentado a este informe cuento con la declaración de tres testigos creíbles que estuvieron presentes en el mismo momento y lugar del siniestro y aportan datos fácticos que contradicen aquél informe”, comparó.
“Al valorar esas diferencias tan extremas, no puedo afirmar con la certeza necesaria para este estadio procesal, la velocidad que desarrollaba al momento del siniestro el vehículo conducido por el acusado Camps. Esta cuestión no ha podido ser determinada por ningún otro de los elementos probatorios existentes en el presente caso, produciéndose un estado de duda insuperable, por lo que debo ponderarlo a favor del acusado y estar a lo sostenido por los testigos y el informe municipal, es decir que la velocidad del vehículo mayor era de un promedio de 60 km/h”, concluyó.
El juez reconoció que puede sostenerse que los dos testigos quisieron favorecer a Camps, dado que todos cumplen funciones como empleados policiales. “Sin embargo esta posibilidad se desvanece por el hecho que el informe accidentológico, también fue realizado por personal policial. A ello además se suma lo afirmado por un tercer testigo en su declaración, al afirmar que el vehículo mayor tenía la luz del semáforo en verde. De la audiencia de juicio oral surgió la total independencia de este testigo, por lo que valida, entonces los dichos de los otros dos”, alegó.
Las razones de la absolución
Saez Zamora descartó que el conductor haya actuado con intención de provocar la muerte de la víctima. “No se ha acreditado que Camps haya elaborado un plan tendiente a la realización del tipo penal que pretende la parte querellante. Tampoco se ha probado que el acusado, previo al hecho, haya razonado como posible la producción del resultado, ni que seriamente haya contemplado como probabilidad lo que realmente aconteció”, señaló.
El juez consideró probado que Ruiz cruzó el semáforo en rojo. “Al no acatar esa prohibición normativa, violó un deber objetivo de cuidado, puso en peligro a terceros, pero -fundamentalmente- asumió un concreto riesgo para su propia vida, tal como aconteció finalmente”, indicó.
“Para determinar la violación del deber de cuidado por parte de Ruiz, tengo en especial consideración, además de violar la luz roja del semáforo, la condición concreta de la vía que intentaba trasponer: una avenida de tránsito fluído, con cuatro vías de circulación en su carril central (dos para cada sentido de circulación), más la colectoras y que, justamente en esas vías principales los semáforos habilitaban la circulación con luz verde. Si a ello se le suma que Ruiz circulaba con una motocicleta -un vehículo conceptualmente de alta exposición física-, no puedo más que sostener que Ruiz, por propia voluntad se colocó a si mismo en una posición de altísimo peligro para su vida, como lamentablemente en definitiva sucedió”, prosiguió.
“Tanto es así que en el primer carril de la vía central que intentó transponer, debió hacer una maniobra de esquive de otro vehículo y luego ingresó al otro, donde en definitiva perdió la vida”, añadió.
Por otro lado, consideró probado que Camps transitaba por el carril central de la Avenida Circunvalación de norte a sur, con la luz del semáforo en verde para su sentido de circulación, a una velocidad compatible con la onda verde, conforme la programación efectuada por el municipio local.
“En principio, no vulneró deber de cuidado alguno, dado que transitaba a una velocidad compatible con la onda verde, el semáforo en su sentido de circulación se encontraba en verde y al momento de la emergencia intentó una maniobra de evitación, tal como surge de la planimetría agregada en autos”, acotó.
“Además de lo antedicho, tengo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que en el ya mencionado más arriba artículo 51, apartado a) punto 3, con respecto a la velocidad máxima permitida en la vías semaforizadas, es la de la coordinación de ellos, por lo que, conforme la prueba producida, Camps mantuvo la velocidad prevista por la onda verde. Por lo que tampoco puedo afirmar que el acusado haya violado un deber de cuidado reglamentariamente dispuesto, conforme la norma específica para el presente caso”, abundó.
Además analizó “si Camps en el momento previo al hecho, pudo mantener la confianza suficiente en el entorno del tránsito, como para pensar, o al menos sospechar que un tercero, en esas circunstancias, podía violar el deber de cuidado, tal como lo hizo Ruiz.
En ese sentido, las partes acusadoras no han podido demostrar que Camps, razonablemente podía representarse que un motociclista era capaz de trasponer el lugar del suceso de la manera en que lo hizo Ruiz, tal como fuera descripto en el punto 23), es decir violando todo principio objetivo y subjetivo al deber de cuidado”.
“En las circunstancias expuestas en los párrafos anteriores, entiendo que Camps, no ha superado los parámetros de riesgo normativa y socialmente permitidos, frente a la autopuesta en peligro por parte de Ruiz. Es decir que el acusado no impuso ninguna condición determinante, necesaria y eficiente en el resultado final dañoso”, concluyó. “Con el panorama probatorio existente, partiendo desde la posición de atribución de responsabilidad penal a la conducta de Camps, la única forma para que ella sea impune, sería exigirle a éste no haber estado en ese lugar y en ese momento”, aseveró.
De este modo, “en la relación causal entre la conducta de Camps y el resultado se produce una ruptura, que impide que se configure un elemento objetivo esencial del tipo penal culposo, por lo que corresponde la absolución del acusado”. “Desde ya que es lamentable y trágico lo sucedido, ya que la pérdida de una vida es irreparable. Sin embargo, mi obligación en el ejercicio de la jurisdicción es resolver la causa traída a juicio, conforme dictan las normas penales y procesales, más allá del drama que existe en todo hecho de tránsito”, finalizó.
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